Concepto N° 17 del Instituto Colombiano Agropecuario
Fecha de publicación | 19 Abril 2021 |
Fecha | 03 Abril 2020 |
Número de oficio | 17 |
Tipo de documento | Concepto |
MEMORANDO
11.2.2
Bogotá,
PARA: DAVID FELIPE RODRIGUEZ ORJUELA
Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica (E)
DE: OFICINA ASESORA JURÍDICA
ASUNTO: Concepto Jurídico No.017-2020. Firma del Acta de Predio No Vacunado.
Apreciado doctor David Felipe:
Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida mediante correo electrónico dirigido desde la
cuenta: viviana.mendez@ica.gov.co, fechado del 30 de marzo del año en curso; se emite el
siguiente Concepto Jurídico.
I. TESIS CONCLUSIVA.
Para que sirva como elemento probatorio que permita el inicio de la actuación administrativa
sancionatoria, al Acta de Predio No Vacunado APNV, debe estar firmado por lo menos por el
vacunador responsable del correspondiente predio.
II. PROBLEMA JURÍDICO.
¿Es valida para iniciar proceso administrativo sancionatorio el Acta de Predio No Vacunado APNV,
que no este firmada por el ganadero?
III. NORMA(S) CONTROLANTE(S).
• Ley 1437 de 2011, art. 40 y 47-52
IV. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.
Establece el art. 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, que las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria
podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona.
En tal razón, el Acta de predio no vacunado APNV, previamente validada por el área técnica
correspondiente y debidamente suscrita por el vacunador responsable de visitar el correspondiente
predio, servirá como elemento probatorio para que la respectiva Gerencia Seccional ordene la
apertura de averiguaciones preliminares o formulación de cargos según el caso.
www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20203109143
ICA 03/04/2020 08:45
Al Contestar cite este No.: 20203109143
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Dirección Técnica de Vig
Anexos: Fol:3
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