Concepto Nº 17 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 25-02-2020 - Normativa - VLEX 844479652

Concepto Nº 17 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 25-02-2020

Fecha25 Febrero 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))









NULIDAD-Contra acto de elección de Magistrado del Consejo Nacional Electoral


SUSPENSION PROVISIONAL-Procedencia de sus efectos en acto de elección de Magistrado del Consejo Nacional Electoral por adolecer de irregularidades



SUSPENSION PROVISIONAL-Frente a actos administrativos y electorales según modificación que se introdujo al Código Contencioso Administrativo



MEDIDA CAUTELAR-Si frente a acto electoral no se reguló la medida provisional de urgencia esta se puede decretar cuando se cumplan los requisitos de ley



MEDIDA CAUTELAR-Para que pueda decretarse en el sub examine debe evidenciarse la infracción al ordenamiento Jurídico/SUSPENSION PROVISIONAL-No se cumplen los requisitos para su procedencia respecto del acto acusado


..en el caso bajo estudio, no es evidente la infracción del ordenamiento jurídico, pues como se expuso sucintamente, existen varias posibles interpretaciones para determinar cómo se debe proveer una vacante por falta absoluta de un magistrado del Consejo Nacional Electoral ante la inexistencia de una norma expresa que regule el tema.

En consecuencia, ante el vacío normativo y las distintas interpretaciones para proveer la vacancia que se generó en el Consejo Nacional Electoral, el Ministerio Público concluye que, en este momento procesal, no se cumplen los requisitos para la procedencia de la suspensión provisional del acto acusado, pues le corresponderá a la Sección, en el fallo correspondiente y después de analizar las diversas interpretaciones, determinar, ante la ausencia de norma que regule la materia, cómo deben proveerse las vacancias en el cargo en cuestión, para lo cual, se impone atender la naturaleza del Consejo Nacional Electoral, así como las reglas fijadas para la elección de sus magistrados y las consecuencias derivadas de la integración de las planchas, valga decir, si genera derechos para las organizaciones políticas que participan en la elección y quienes las integran.



ETAPA PROCESAL-En esta no es posible determinar que con acto acusado se haya desconocido ordenamiento jurídico


Si bien a la hora de pronunciarse sobre la suspensión provisional, le corresponde al juez efectuar un juicio previo y provisional de legalidad, en el presente caso, en esta etapa procesal no es posible afirmar, sin asomo de duda, que con el acto acusado se desconoció el ordenamiento jurídico, en tanto, se repite, no hay una norma jurídica que precise cómo se deben llenar las vacantes que se produzcan en el Consejo Nacional

Electoral



PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA CONSEJO DE ESTADO


Bogotá D.C., 4 de febrero de 2020



Concepto No. 0017 L


Doctora

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Magistrada Sustanciadora

Consejo de Estado - Sección Quinta

E. S. D.



RADICACIÓN: 11001-03-28-000-2020-00014-00

DEMANDANTE: DAVID RICARDO REYES CASTRO


DEMANDADO: VIRGILIO ALMANZA OCAMPO-MAGISTRADO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



Respetada Magistrada:


En mi calidad de Agente del Ministerio Público intervengo en el trámite de solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de elección de VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, como Magistrado del Consejo Nacional Electoral -CNE-, proferido en sesión del Congreso de la República de 13 de noviembre de 2019.


  1. ANTECEDENTES


    1. Hechos


      1. El 29 de agosto de 2018, la plenaria del Congreso de la República eligió a los magistrados del del Consejo Nacional Electoral para el período 2018-2022 mediante el sistema de cifra repartidora.


      1. Según se advierte en la Gaceta 900 de 26 de octubre de 2018, las planchas presentadas por partidos y coaliciones, para la elección de magistrados del Consejo Nacional Electoral 2018-2022, fueron las siguientes:



Plancha

Presentada por

Integrantes

1

Coalición entre:

Partido Centro Democrático

Partido Liberal Colombiano

Partido Conservador Colombiano Colombia Justa Libres

Partido Mira

Partido Aico

Consejo Comunitario La Mamuncia

  • Pedro Felipe Gutiérrez Sierra

  • César Augusto Abreo Méndez

  • Heriberto Sanabria Astudillo

  • Renato Rafael Contreras Ortega

  • Doris Ruth Méndez Cubillo

  • Jaime Luis Lacouture Peñaloza

  • Holman Ibáñez Parra

  • Juan Antonio Nieto Escalante

  • Carlos Mauricio Iriarte Barrios

2

Partido de la U

  • Hernán Penagos

3

Coalición de Partidos y Movimientos Alternativos y de Izquierda

  • Luis Guillermo Pérez

  • Pedro Mestre

  • Fabiola Márquez

4

Partido Cambio Radical

  • Jorge Rozo

  • Virgilio Almanza


      1. El 29 de agosto de 2018 el Congreso de la República declaró la elección como Magistrados del Consejo Nacional Electoral, para el período constitucional 2018-2022 a Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, César Augusto Abreo Méndez, Heriberto Sanabria Astudillo, Renato Rafael Contreras Ortega, Doris Ruth Méndez Cubillo y Jaime Luis Lacouture Peñaloza de la plancha 1; Hernán Penagos Giraldo por la plancha 2, Luis Guillermo Pérez por la plancha 3 y Jorge Enrique Rozo Rodríguez por la plancha 4.


      1. El 5 de septiembre de 2019 falleció el magistrado HERIBERTO SANABRIA ASTUDILLO.


      1. Mediante oficio CNE-P-HPG-500 de 10 de septiembre de 2019, HERNÁN PENAGOS GIRALDO, en su condición de presidente del Consejo Nacional Electoral, solicitó al presidente del Congreso de la República, “proceder a los trámites de rigor, conforme a la competencia consagrada en el artículo 264. Constitucional < (sic) modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 1 de 2003, para designar nuevo Magistrado y suplir la vacante definitiva, generada por la lamentable desaparición de nuestro compañero y amigo HERIBERTO SANABRIA ASTUDILLO]”.


      1. En atención a la solicitud de acompañamiento al proceso de designación de candidato a magistrado del Consejo Nacional Electoral, elevada por el Presidente del Senado, la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio GCE-CNCAE 926 de 23 de septiembre de 2019, recomendó adelantar, por parte de la Comisión de Acreditación, la verificación de requisitos y calidades de los demás integrantes de la lista número 1, presentada por la coalición para la elección realizada el 29 de agosto de 2018 y, una vez cumplida la misma, se proceda a realizar el llamado a quien los reúna en el orden sucesivo y descendente para que tome posesión y su supla la falta absoluta por el resto del período constitucional.


      1. El 2 de octubre de 2019, HOLLMAN IBÁNEZ PARRA acudió ante la Notaría 27 del Círculo de Bogotá para protocolizar el acta de posesión en el cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral, para suplir la falta absoluta producida por la muerte del Magistrado HERIBERTO SANABRIA ASTUDILLO. Al efecto, se suscribió la Escritura Pública 3693.


      1. El 16 de octubre de 2019, la Sala de Consulta de Servicio Civil del Consejo Estado se pronunció, ante la solicitud del Gobierno Nacional, en relación con la forma de suplir la falta absoluta que se generó en el Consejo Nacional Electoral, en el sentido de considerar que el Congreso de la República en pleno debía efectuar una nueva elección, en los términos del artículo 264 de la Constitución Política y, ante la imposibilidad de aplicar el sistema de cifra repartidora, acudir al sistema mayoritario simple de acuerdo al quórum que resulte aplicable.


Asimismo, sostuvo que, para la postulación de candidatos, la coalición respectiva o, en su defecto, los partidos y movimientos políticos que la integraron estaban en la libertad de acogerse a la misma “lista” que en su momento presentaron, de reconfigurarla total o parcialmente o de presentar nuevos candidatos.


      1. Por Resolución 097 de 30 de octubre de 2019, el presidente del Congreso de la República estableció el cronograma de convocatoria para proveer una vacante definitiva de Magistrado en el Consejo Nacional Electoral.


      1. En sesión de la plenaria del Congreso de la República de 13 de noviembre de 2019, se eligió a VIRGILIO ALMANZA OCAMPO como Magistrado del Consejo Nacional Electoral en representación de Cambio Radical.



1.2. Argumentos y normas en que sustentan la solicitud de la medida cautelar


En un acápite de la demanda, el ciudadano REYES CASTRO como representante legal del partido Colombia Justa Libres1 presentó solicitud de suspensión provisional del acto de elección de VIRGILIO ALMANZA OCAMPO como magistrado del Consejo Nacional Electoral, proferido por el Congreso de la República en sesión de 13 de noviembre de 2019.


Sostuvo que, conforme lo expuso en el acápite de normas violadas y concepto de la violación, es manifiesta la violación de los artículos 40, 134 y 264 de...

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