Concepto Nº 171011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946044128

Concepto Nº 171011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-05-2023

Fecha de entrada en vigor02 Mayo 2023
Número de radicado20236000171011
Año2023
Fecha02 Mayo 2023
Número de oficio171011
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prima de Navidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 171011 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 171011 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000171011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000171011
Fecha: 02/05/2023 03:33:10 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. Dirección General Sanidad Militar. Radicación: 20232060192402 del 29 de marzo de
2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:
“En la actualidad la Dirección de Sanidad Militar, para el reconocimiento y pago de la Prima de Navidad que trata al Art. 28 del Decreto Ley 2701
de 1988, aplica las condiciones excepcionales del parágrafo No. 1. En cuanto a la Prima de Servicios se da cumplimiento a lo dispuesto en el Art.
55 de la misma normativa puntualizando lo establecido en el parágrafo No.1.
De conformidad con lo anterior de las disposiciones indicadas, para el cierre de la vigencia f‌iscal 2022 se reconoció y pagó en proporción a las
doceavas por cada mes completo al personal cuya fecha de ingreso fue después del 1 de enero de 2022, para el caso de la prima de navidad; en
cuanto a la prima de servicios no se efectuó pago por ese concepto ocasionando inconformidad a los funcionarios, toda vez que citan el
concepto No. 065581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública, si bien la referencia citado no aplica para los empleos de la
Dirección General de Sanidad Militar, los funcionarios solicitan el derecho a la igualdad. “
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las
entidades, dicha potestad corresponde a la misma, quien será la que f‌inalmente adoptará las decisiones pertinentes para su funcionamiento, así
mismo se precisa que no será procedente pronunciarnos respecto de las comunicaciones o actos administrativos expedidos por las entidades, en
consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
El Decreto Ley 2701 de 19882, establece:
“ARTÍCULO 28. PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores of‌iciales tendrán derecho a una prima de navidad equivalente a un
(1) mes del sueldo devengado en el mes de noviembre de cada año y será pagada en la primera quincena del mes de diciembre tomando como
base los factores señalados en el artículo 29 de este Decreto; cuando el trabajo fuere a destajo, en tratándose de trabajadores of‌iciales, la base
para la liquidación será el promedio de los salarios devengados en los once (11) primeros meses del año, o de todo el tiempo, si éste fuere
menor.
PARÁGRAFO 1. Cuando el empleado o trabajador no haya servido el año completo, tiene derecho al reconocimiento de la prima de navidad, a
razón de una (1) doceava parte por cada mes completo de servicio, y con base en el último salario devengado.
PARÁGRAFO 2. Quedan excluidos del derecho de la prima de navidad a que se ref‌iere este artículo, los empleados públicos y trabajadores
of‌iciales que presten sus servicios en los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados
al Ministerio de Defensa Nacional, que por virtud de pactos, convenciones colectivas de trabajo, fallos arbitrales o reglamentos de trabajo,
tengan derecho a primas anuales similares, cualquiera que sea su denominación.
(...)
ARTÍCULO 55. PRIMA DE SERVICIO. Los empleados públicos y trabajadores of‌iciales tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a
quince (15) días de remuneración, tomando como base los factores señalados en el artículo siguiente, la cual se pagará en los primeros quince

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