Concepto Nº 171151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338937

Concepto Nº 171151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-05-2021

Número de radicado20216000171151
Fecha14 Mayo 2021
Número de oficio171151
MateriaEMPLEO,Contrato de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 171151 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 171151 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000171151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000171151
Fecha: 14/05/2021 05:33:55 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. TRABAJADORES OFICIALES. Contrato de trabajo. Reasignación de funciones a un trabajador oficial . RADICACIÓN. 20212060426182
de fecha 12 de mayo de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la procedencia de reasignar funciones
a un trabajador oficial mayor de 60 años, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Ahora bien, el Artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.

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