Concepto Nº 171171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-05-2023
Fecha de entrada en vigor | 02 Mayo 2023 |
Número de radicado | 20236000171171 |
Año | 2023 |
Fecha | 02 Mayo 2023 |
Número de oficio | 171171 |
Materia | EMPLEO,Trabajo en Casa |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 171171 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 171171 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000171171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000171171
Fecha: 02/05/2023 04:11:12 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Trabajo en Casa, Trabajo Remoto, Teletrabajo desde el exterior. TRABAJADOR OFICIAL. Contrato de trabajo. RAD.
20239000194832 del 29 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que un trabajador oficial preste sus servicios desde el
exterior, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sea lo primero mencionar que el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones
públicas, empleados públicos y trabajadores del Estado.
Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del D.L. 3135 de 19681, señala:
“ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES: Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos
Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades
pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los
estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad
de empleados públicos.”
En atención a lo señalado anteriormente y ahondando en el tipo de vinculación que tienen los trabajadores oficiales, esto es, mediante contrato
de trabajo; éstos tienen la posibilidad de deliberar con su empleador, sobre las condiciones del servicio y la modificación de las mismas, así
como de las prestaciones y elementos salariales, por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones
colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo.
Así las cosas, será el contrato de trabajo el que regule toda la vinculación laboral entre el trabajador oficial y la entidad respectiva, así como por
lo dispuesto en la convención colectiva y el reglamento interno; y sólo a falta de la regulación allí dispuesta, se dará aplicación a lo previsto en la
En conclusión, como quiera que los trabajadores oficiales pueden discutir sus condiciones de empleo y fijar los alcances laborales distintos de los
concebidos por las normas generales, en criterio de esta Dirección Jurídica, los trabajadores oficiales cumplirán únicamente con lo establecido en
el objeto y las obligaciones pactadas en el contrato, la convención colectiva, pacto colectivo o el reglamento interno de trabajo.
Aclarado lo anterior, de manera general es pertinente mencionar la normativa vigente con relación a las modalidades de trabajo a distancia que
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba