Concepto Nº 171271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946044145

Concepto Nº 171271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-05-2023

Fecha de entrada en vigor02 Mayo 2023
Número de radicado20236000171271
Fecha02 Mayo 2023
Número de oficio171271
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 171271 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 171271 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000171271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000171271
Fecha: 02/05/2023 04:29:00 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejo Municipal. Parentesco con presidente Junta de Acción Comunal. RAD.
20232060194142 del 29 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es encuentra inhabilitado para aspirar al concejo municipal la
persona que tiene relación de parentesco en segundo grado (hermano) con presidente de Junta de Acción Comunal del municipio, me permito
dar respuesta en los siguientes términos:
Sea lo primero señalar con relación a las inhabilidades para ser elegido concejal, la Ley 617 de 20001, que modif‌ica la Ley 136 de 1994, expresa:
ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de af‌inidad o único
civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar
en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren
tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en
el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo
grado de consanguinidad, primero de af‌inidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de
corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha".
De acuerdo con el numeral cuarto del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, no puede aspirar ni ser elegido como concejal, quien tenga vínculo por
matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de af‌inidad o único civil, con funcionarios
que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo
departamento.
Ahora bien, la Ley 743 de 20022, def‌ine la acción comunal en los siguientes términos:
“ARTICULO 8. Organismos de acción comunal:
Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria.
La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con
personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar
un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
(...)
b) Es organismo de acción comunal de segundo grado la asociación de juntas de acción comunal. Tienen la misma naturaleza jurídica de las
juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se af‌ilien;” (Se subraya).
De acuerdo con las normas en cita, las juntas de acción comunal son organizaciones cívicas, integradas voluntariamente por particulares. Al ser
entes de naturaleza privada, sus integrantes no gozan de la calidad de servidores públicos.

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