Concepto Nº 171391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946044130

Concepto Nº 171391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-05-2023

Fecha de entrada en vigor02 Mayo 2023
Número de radicado20236000171391
Año2023
Fecha02 Mayo 2023
Número de oficio171391
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Diputado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 171391 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 171391 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000171391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000171391
Fecha: 02/05/2023 05:26:17 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Diputado. Empleado público del nivel técnico para ser aspirante a diputado. RAD.:
20232060191172 del 28 de marzo de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si una persona vinculada como técnico administrativo de la gobernación del
Guainía, que presta sus servicios en el municipio de Inírida, puede aspirar a ser elegida diputada de ese mismo departamento, me permito dar
respuesta en los siguientes términos:
Con relación a las inhabilidades para ser elegido diputado, la Ley 2200 de 20221, dispone:
“ARTÍCULO 49. De las inhabilidades de los diputados. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General
Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:
(...)
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil,
administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental, distrital o
municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse
o cumplirse en el respectivo departamento. (...)”
De conformidad con la norma transcrita, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado quien dentro de los doce (12) meses
anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el
respectivo departamento.
Ahora bien, en relación con lo que debe entenderse por ejercicio de cargos con autoridad, la Ley 136 de 19942 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 188. AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria
que ostenta un empleado of‌icial para cualquiera de las siguientes atribuciones:
Ejercer el poder público en función de mando para una f‌inalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de
desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública. Nombrar y remover libremente los empleados de
su dependencia, por si o por delegación. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones”
“ARTÍCULO 189. AUTORIDAD POLÍTICA. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes
de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política.
Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este artículo.”
“ARTÍCULO 190. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de
departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales,
como superiores de los correspondientes servicios municipales.
También comprende a los empleados of‌iciales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales;
conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios
subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o f‌ijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan

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