Concepto Nº 171411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611915

Concepto Nº 171411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-05-2022

Fecha de entrada en vigor09 Mayo 2022
Fecha09 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000171411
Número de oficio171411
MateriaMOVIMIENTO DE PERSONAL,Traslado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 171411 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 171411 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000171411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000171411
Fecha: 09/05/2022 05:01:50 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado- Reubicación. Radicado: 0229000145102 del 30 de marzo de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual eleva las siguientes preguntas:
¿Qué se entiende por desmejoramiento de las condiciones laborales?
¿Qué se entiende por afectación de los derechos de Carrera Administrativa de los servidores públicos vinculados en Carrera Administrativa?
¿Puede una reubicación laboral efectuada por la Entidad conforme con lo establecido en artículo 2.2.5.4.2, 2.2.5.4.3 y 2.2.5.4.6 del Decreto 1083
de 2015, así como sentencia C-447 de 1996 de la Honorable Corte Constitucional afectar o desmejorar las condiciones laborales de un servidor
público de carrera administrativa o en provisionalidad vinculado en un empleo de una planta de cargos globalizada?
Si la Entidad efectúa una reubicación laboral de un MEDICO GENERAL de una Unidad Hospitalaria donde puede devengar horas extras, a un
Centro de Salud donde deja de percibirlas, ¿Se entiende como desmejora a sus condiciones laborales dejar de percibir horas extras por trabajo
suplementario o trabajo en jornadas nocturnas, dominicales y festivas, así estas no hagan parte de la asignación básica mensual?
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para realizar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
dicha competencia se encuentra exclusivamente en cabeza de los jueces de la república.
Frente a su primer y segundo interrogante, es importante precisar que el desmejoramiento laboral está expresamente prohibido por el
ordenamiento jurídico colombiano.
Esto significa que las decisiones de la administración sobre modificaciones que afecten al servidor, deben contemplar condiciones mínimas que
permitan concluir que no se produjo un desmejoramiento laboral como, por ejemplo, una disminución de su el salario.
Por lo tanto, las modificaciones que pueda efectuar la administración en su calidad de patrono, han sido analizadas por la Corte Constitucional,
bajo la figura del 'ius variandi", considerado como la facultad del empleador de alterar las condiciones de trabajo, como por ejemplo la jornada
laboral, sin que ella sea absoluta sino dentro del marco del respeto de los Derechos Constitucionales y legales del Trabajador. En la sentencia
No. T-407 de 1992, con ponencia del Magistrado Simón Rodríguez Rodríguez, manifestó lo siguiente:
“5. El trabajo en condiciones dignas y justas y el "ius variandi".
Consiste el ius variandi en la facultad que tiene el patrono de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo de
trabajo y ello en virtud del poder subordinante, que ejerce sobre sus trabajadores. Su uso estará determinado por las conveniencias razonables y

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