Concepto Nº 171571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946044068

Concepto Nº 171571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2023

Fecha de entrada en vigor03 Mayo 2023
Número de radicado20236000171571
Año2023
Fecha03 Mayo 2023
Número de oficio171571
MateriaPARAFISCALES,Base para efectuar aportes
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 171571 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 171571 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000171571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000171571
Fecha: 03/05/2023 07:25:02 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PARAFISCALES. Factores para la liquidación de paraf‌iscales. RADICADO. 20239000192082 de fecha 28 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida a esta dependencia el 28 de marzo de 2022, mediante la cual consulta sobre que
conceptos son base para la liquidación de paraf‌iscales, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o def‌inir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento, de igual
manera no realizamos liquidaciones ni def‌inimos temas relacionados con el sistema de seguridad social integral.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su
interrogante en el siguiente sentido:
“Solicito nos puedan informar acerca de si el valor de la Bonif‌icación Especial por Recreación es base para los paraf‌iscales.”
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
Aportes paraf‌iscales
Respecto de los aportes, la Ley 89 de 19882, establece:
“(...) ARTÍCULO 1. A partir del 1 de enero 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenado por las Leyes 27 de
1974 y . de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
PARÁGRAFO 1. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios
establecidos en el artículo 17 de la Ley 21de 1982 y se recaudarán en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los
del Subsidio Familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Estas entidades quedan
obligadas a aceptar la af‌iliación de todo empleador que lo solicite. (...)”
Por su parte, la Ley 21 de 19823, preceptúa:
“(...) ARTICULO 7.- Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
La Nación, por intermedio de los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias. Los departamentos, intendencias, comisarias,
el Distrito Especial de Bogotá y los municipios. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de
economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores
permanentes. (subrayas fuera de texto)
ARTÍCULO 17. Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela

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