Concepto nº 172311, Superintendencia de Industria y Comercio, 30-08-2013 - Normativa - VLEX 792371173

Concepto nº 172311, Superintendencia de Industria y Comercio, 30-08-2013

Fecha30 Agosto 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-172311- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes
términos.
1. Consulta
La peticionaria formula la siguiente consulta:
“(…) ¿existen normas especiales para la enseñanza del ingles (sic) en bogotá
(sic)? ¿qué pasa si firman un contrato por la adquisición de unos libros y en
realidad se dictan clases de ingles (sic)? (presencial o virtualmente) ¿cómo se
puede dar por terminado ese contrato? (…) firmé un cto (sic) (…) dice que es
para adquisición de un material didactico (sic), que dan asesoria (sic) gratuita
(…) y que entregan una constancia de asistencia, me preocupa la validez legal
de dicha constancia, pues en consulta que realicé al ministerio (sic) de
edicacion (sic) me indicaron que esa constancia no es valida (sic).”
2. Materia objeto de la consulta
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22
al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual
se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor,
tiene entre otras las siguientes facultades:
• Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
• Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor,
en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una
vez surtida una investigación.
• Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de
establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y
garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la
Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones
particulares, como la que usted expone en su comunicación.
Sin embargo, y dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos
ilustrarla sobre la información que se debe suministrar a los consumidores, las
operaciones a través de sistemas de financiación, el derecho de retracto y las
acciones con las que cuentan los consumidores.
Es de resaltar que si bien su consulta hace referencia adicionalmente a la
regulación de la educación en la ciudad de Bogotá y la validez de una constancia
de asistencia a unas clases, dichas materias se salen del ámbito de competencia
de esta Superintendencia, y dado que la consulta fue trasladada de forma parcial
por la Secretaría de Educación de Bogotá, dicha parte fue absuelta por la referida
entidad.
2.1 Información que se debe brindar a los consumidores
La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor constituye el marco general de
las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan

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