Concepto nº 172656, Superintendencia de Industria y Comercio, 26-11-2012 - Normativa - VLEX 792396393

Concepto nº 172656, Superintendencia de Industria y Comercio, 26-11-2012

Fecha26 Noviembre 2012
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 12-172656-00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
Consulta y respuesta
1. ¿Cuál es el sistema, manera, método o procedimiento que lleva la
Superintendencia de Industria y Comercio para la notificación de sentencias
proferidas por la Superintendencia Delegada para Asuntos Jurisdiccionales?
Respuesta: De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011,
las acciones de protección al consumidor seguirán el proceso verbal sumario. Por lo
tanto, las sentencias proferidas por la Superintendencia Delegada para Asuntos
Jurisdiccionales en estos proceso notifican en la audiencia que reglamenta el artículo
432 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 325 del
mismo ordenamiento, así no asistan las partes ni sus apoderados, y se entenderá
surtida el día en que se celebre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 962 del 2005, modificada
por los artículos 42 y 44 de la Ley 1395 de 2010, las acciones por competencia
desleal seguirán el proceso verbal sumario cuando las pretensiones sean de mínima
cuantía, y el proceso verbal cuando las pretensiones sean de menor y mayor

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