Concepto Nº 172991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611688

Concepto Nº 172991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2022

Fecha de entrada en vigor10 Mayo 2022
Fecha10 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000172991
Número de oficio172991
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 172991 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 172991 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000172991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000172991
Fecha: 10/05/2022 03:02:06 p.m.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS â¿¿ Encargo. Viabilidad de Reconocimiento y pago de diferencia salarial. Radicación No.
20229000175192 de fecha 25 de Abril de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“Soy servidora pública de libre nombramiento y remoción. Dentro de la entidad donde trabajo, una funcionaria salió de licencia de maternidad y
por cumplir los requisitos fui encargada del puesto que ostenta. Ella percibe un salario mayor al mío y deseo saber si tengo derecho al
reconocimiento de la diferencia de sueldo. Gracias”
Me permito manifestarle:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, razón por la
cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
Respecto del encargo, se indica que cuando dentro de una entidad se deba proveer un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal,
se proveerá a través de encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, que dispone:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,
no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas
calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las
entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la
entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de
empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el
empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

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