Concepto Nº 17321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-01-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379691

Concepto Nº 17321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-01-2020

Número de radicado20206000017321
Año2020
Fecha17 Enero 2020
Número de oficio17321
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 17321 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 17321 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000017321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000017321
Fecha: 17/01/2020 09:41:30 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 20192060407512 de 16 de diciembre de 2019.
En atención a la radicación de la referencia en la cual consulta si es necesario informar a todos los funcionarios, sobre las situaciones
administrativas en las que se encuentren algunos, para la provisión de los mismos a través de encargo, o si es necesario que el funcionario que
se encuentra en licencia se pronuncie sobre el encargo y si es procedente adelantar encargo sobre un funcionario nombrado en provisionalidad,
se da respuesta en los siguientes términos:
La ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras
disposiciones, respecto del encargo dispuso:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,
no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas
calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las
entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la
entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de
empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

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