Concepto Nº 173671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611986

Concepto Nº 173671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-05-2022

Fecha de entrada en vigor11 Mayo 2022
Fecha11 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000173671
Número de oficio173671
MateriaENTIDADES,Acceso a la Informaci¿n y Documentos Sometidos a Reserva
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 173671 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 173671 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000173671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000173671
Fecha: 11/05/2022 09:15:18 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. ENTIDADES. Acceso a la información y documentos sometidos a reserva. RADICACION. 20222060169822 y 20222060169852 de
fecha 20 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual solicita una aclaración relacionado con un concepto emitido por esta
Dirección Jurídica relacionado con el acceso a la información y documentos sometidos a reserva, me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Ahora bien, la Ley 1712 de 20141, establece:
“ARTÍCULO 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio
y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.”
“ARTÍCULO 2°. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado
es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.”
“ARTÍCULO 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Corregido por el art. 2, Decreto Nacional 1494 de
2015. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre
que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a). Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 2199 de 2015. El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la
condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado;
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad;
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011.

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