Concepto Nº 174091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333582

Concepto Nº 174091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-05-2021

Número de radicadoPRESTACIONES SOCIALES – Incapacidades – EMPLEO – Vacancia - ACTO ADMINISTRATIVO – Notificación. Radicado No. 20219000431302 de fecha 14 de mayo de 2021.
Año2021
Fecha28 Mayo 2021
Número de oficio174091
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Incapacidades
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 174091 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 174091 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000174091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000174091
Fecha: 28/05/2021 01:27:12 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Incapacidades – EMPLEO – Vacancia - ACTO ADMINISTRATIVO – Notificación. Radicado No.
20219000431302 de fecha 14 de mayo de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: Me incapacitaron por varios días, laboro en una empresa de servicios
públicos y me piden notificarme con fecha de hoy que aún tengo incapacidad, de un acto administrativo donde me asignan las funciones de un
cargo directivo que se encuentra vacante en la empresa, debo hacerlo o por el contrario me encuentro desvinculada de mis funciones por el
tiempo que dure la incapacidad; me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, consideramos importante mencionar que sobre las incapacidades, la Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de
seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, señala:
ARTICULO 206-. INCAPACIDADES. Para los afiliados de que trata el literal a. del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las
incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes
(…)
El Decreto 780 de 2016, artículo 3.2.1.10, parágrafo 1, frente al pago en incapacidad médica profesional, contempla:
PARÁGRAFO 1. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas
correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir
del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día
siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR