Concepto Nº 174451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612227

Concepto Nº 174451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-05-2022

Fecha de entrada en vigor11 Mayo 2022
Fecha11 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000174451
Número de oficio174451
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 174451 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 174451 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000174451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000174451
Fecha: 11/05/2022 01:44:24 p.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Radicado 20222060187562 del 4 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta: “Existe dentro de la planta de la entidad un trabajador oficial desempeñando
un cargo, y por necesidad del servicio, se solicita que desempeñe otro cargo, frente a lo cual se requiere saber si se le termina su contrato de
trabajo en el cargo desempeñado y se elabora un nuevo contrato de trabajo acorde a las nuevas funciones que desempeñará o si se puede a
través de un acto administrativo â¿¿ resolución- efectuarse dicho cambio de una actividad a otra” , al respecto, me permito indicar lo siguiente:
El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones
públicas, empleados públicos y trabajadores del Estado.
Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, señala:
“ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES: Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos
Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades
pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los
estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad
de empleados públicos.”
Los tipos de vinculación de los servidores públicos con la administración pública, es:
Para los empleados públicos, relación legal o reglamentaria, debe existir un acto administrativo de nombramiento, precedido de la respectiva
acta de posesión.

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