Concepto Nº 174501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 971760856

Concepto Nº 174501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-05-2023

Fecha de entrada en vigor09 Mayo 2023
Número de radicado20236000174501
Año2023
Fecha09 Mayo 2023
Número de oficio174501
MateriaEMPLEO,Diferencia Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 174501 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 174501 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000174501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000174501
Fecha: 09/05/2023 10:44:23 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Diferencia entre los empleados públicos y trabajadores of‌iciales RAD. 220232060194992 del 30 de marzo de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero indicar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su
competencia realizar pronunciarse sobre los derechos adquiridos de un empleado, así como tampoco en relación con la legalidad de los actos
administrativos o los procedimiento internos de una entidad pública. Por tanto, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los
casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de
su personal.
Referente al tema de consulta, la Constitución Política de Colombia consagra en sus artículos 123 y 125 lo siguiente:
“ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores of‌iciales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que f‌ije la ley para
determinar los méritos y calidades de los aspirantes.”.
De acuerdo con los anteriores preceptos constitucionales, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasif‌icarse como
miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado, aclarando que el término servidor público, reúne en su conjunto
tanto a empleados públicos como trabajadores of‌iciales.
Ahora bién, con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores of‌iciales, el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 19682 establece:
“ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. . Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos
Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores of‌iciales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades
pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo)”.
De ésta manera y conforme a lo transcrito anteriormente, se presentan los siguientes tipos de vinculación de servidores públicos con la

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