Concepto Nº 174591 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337307

Concepto Nº 174591 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-05-2021

Número de radicado20216000174591
Año2021
Fecha19 Mayo 2021
Número de oficio174591
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Prestar Servicios Privados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 174591 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 174591 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000174591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000174591
Fecha: 19/05/2021 02:59:00 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad servidor público, ejerza de forma independiente la profesión de
contador público. RAD. 20219000213852 del 2 de mayo de 2021.
En la comunicación de la referencia, informa que se desempeña como Secretaria Código 440 Grado 05 de la Planta de Personal de la
Gobernación del Departamento de Sucre. Se ha capacitado en asuntos relacionados con la Ley General de Archivo, además de ser profesional en
Administración de Empresa. En aras de canalizar otras entradas para el sustento de su hogar y mejorar su economía, se le ha presentado la
posibilidad de ofrecer mis servicios al sector privado en días no laborares (sábados, Domingos, feriados, y por fuera de los horarios de mi jornada
laboral), a la Caja de Compensación Familiar de Sucre, COMFASUCRE. Con base en la información precedente, consulta si puede contratar con
esta entidad privada.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por
la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro

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