Concepto Nº 174731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-05-2021
Número de radicado | 20216000174731 |
Año | 2021 |
Fecha | 19 Mayo 2021 |
Número de oficio | 174731 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 174731 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 174731 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000174731*
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Radicado No.: 20216000174731
Fecha: 19/05/2021 03:45:26 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser padre de empleado público del nivel Asistencial.
RAD. 20212060214112 del 3 de mayo de 2021.
La Procuraduría General de la Nación, mediante su oficio No: S-2021-014910 del 30 de abril de 2021, remitió a este Departamento su solicitud,
mediante la cual consulta si el hijo de un operario de maquinaria, que está en carrera administrativa, puede desempeñarse como concejal de un
municipio de 6a categoría, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular, la Ley 617 de 2000, que en su artículo 40 dispone:
“ARTICULO 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"ARTÍCULO 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(…)
4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único
civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar
en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren
tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en
el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo
grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de
corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha."
Para establecer si se configura o no la inhabilidad señalada, se deben analizar los elementos de la inhabilidad:
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