Concepto Nº 175081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612444

Concepto Nº 175081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-05-2022

Fecha de entrada en vigor11 Mayo 2022
Fecha11 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000175081
Número de oficio175081
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Conflicto de Intereses
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 175081 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 175081 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000175081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000175081
Fecha: 11/05/2022 04:20:45 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Pariente. Eventual conflicto de interés en el caso de contrato indirecto por parte del pariente de un
personero municipal. RAD. 20222060135232 del 24 de marzo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Procuraduría General de la Nación,
mediante la cual consulta por el eventual conflicto de interés en el caso de la suscripción de un contrato de prestación de servicios indirecto por
parte de un pariente (hermano) de un personero municipal y si es procedente que el personero se declare impedido para conocer de
determinadas circunstancias, me permito indicar lo siguiente:
Con el fin de dar respuesta a su consulta, es pertinente tener en cuenta que, en relación con la configuración del conflicto de interés, el artículo
11 de la Ley 1437 de 20111, enumera algunas circunstancias que podrán dar origen al mismo.
De lo previsto en la norma, puede colegirse de manera general, que el conflicto de Interés se presenta cuando en desarrollo de las funciones a
su cargo, se deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones
definitivas; y en el transcurso de estas, entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público; es decir, un interés ajeno al
institucional.
Este puede ser anunciado tanto por el empleado que directamente considere que el ejercicio de sus funciones puede acarrear un provecho
particular, caso en el cual deberá declararse impedido, como por el particular que presente la recusación en contra del servidor público.
Así las cosas, un servidor público deberá declararse impedido, cuando en relación a su ejercicio y función sobrevenga alguna causal de conflicto
de intereses, igualmente cualquier persona podrá recusar a un servidor público que incurra en causal de conflicto de intereses, de acuerdo al
procedimiento descrito en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.
Frente al particular, la Ley 1952 de 2019 establece:
“ARTÍCULO 44. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés
particular y directo en su regulación, gestión, controlo decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá
declararse impedido.”.
Frente a la figura de conflicto de intereses, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con ponencia del Dr.
Rafael E. Ostau De Lafont Planeta, en sentencia con Radicación núm.: 25000-23-15-000-2010-001610-01 del 17 de marzo de 2011, señaló:

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