Concepto Nº 175461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183923

Concepto Nº 175461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-05-2022

Fecha de entrada en vigor11 Mayo 2022
Fecha11 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000175461
Número de oficio175461
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 175461 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 175461 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000175461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000175461
Fecha: 11/05/2022 06:54:57 p.m.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado. Inhabilidades e incompatibilidades asociadas al ejercicio como empleado público. RAD.:
2022-206-013638-2 de fecha 24 de marzo de 2022.
Bogotá D.C.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado público
pueda prestar sus servicios en forma simultánea en otro empleo público, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Con el fin de dar respuesta a su escrito, se considera pertinente tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de
2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y
organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión
del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el
control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal, tampoco cuenta con la facultad legal para vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, ni adelantar
investigaciones disciplinarías, pues este Departamento Administrativo no es un organismo de control o vigilancia.
No obstante, y como quiera que en su solicitud solicita no trasladar a la Procuraduría, en el marco de las funciones y competencias atribuidas a
esta entidad, se dará respuesta de manera general a su escrito en los siguientes términos:
1.- Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen
de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a
permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio

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