Concepto Nº 175891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183898

Concepto Nº 175891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-05-2022

Fecha de entrada en vigor12 Mayo 2022
Fecha12 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000175891
Número de oficio175891
MateriaREMUNERACIÓN,Personal no Uniformado de la Policía Nacional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 175891 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 175891 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000175891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000175891
Fecha: 12/05/2022 09:48:32 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Salario. Régimen salarial y Prestacional. RADICACION. 20229000174642 de fecha 25 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual solicita se le informe de que se compone el salario y cuál es el régimen
salarial y prestacional del personal no uniformado de la Policía Nacional, me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto 467 de 20221, establece:
“ARTÍCULO 3. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y
vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general
de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica
el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.”
El Decreto 1792 de 20002, expresa:
“ARTICULO 1. CAMPO DE APLICACION. El presente Decreto modifica el Estatuto que regula la administración de personal y establece la Carrera
Administrativa Especial para los servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional.
PARAGRAFO 1. Se entiende por Personal Civil, para todos los efectos del presente Decreto, el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y
el personal no uniformado de la Policía Nacional. Los servidores públicos que prestan sus servicios en las Entidades adscritas o vinculadas al
Ministerio de Defensa Nacional se regirán por las normas vigentes propias de cada organismo.
PARAGRAFO 2. En lo no previsto en el presente Decreto se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones legales y reglamentarias generales.”
“ARTICULO 114. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias, en especial las del Decreto Ley 1214 de 1990 y el Decreto 2909 de 1991, con excepción de las relativas a los regímenes
pensional, salarial y prestacional.”
Como puede observarse, el Decreto 1792 de 2000 al derogar el Decreto 1214 de 1990, lo hace en materia de administración de personal,
dejando a salvo los regímenes pensional, salarial y prestacional para aquellos empleados que venían con éste.
Por tanto, el personal no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional regido por el Decreto 1214 de 1990, tendrá derecho a las primas y
subsidios establecidos en los artículos 38 (prima de actividad), 39 (prima de alimentación), 40 (prima de bucería), 41 (prima de calor), 42 (prima
de instalación), 43 (prima de navidad), 44 (prima de orden público), 45 (prima de salto en paracaídas), 46, (prima de servicio), 47 (prima de

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