Concepto Nº 176 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 07-09-2012 - Normativa - VLEX 767615233

Concepto Nº 176 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 07-09-2012

Fecha07 Septiembre 2012
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

10

Expediente No 24.489 (06056)



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por daños ocasionados a un bien


PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES-Jurisprudencia del Consejo de Estado


FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA-No se acreditó derecho sobre el bien


De los soportes documentales que obran en el proceso sólo es posible inferir que quien conducía el vehículo decomisado era el tenedor, de quien no se probó vínculo laboral o contractual alguno con la sociedad demandante. Cabe destacar que a éste, en su calidad de tenedor del vehículo, le fue notificada también la resolución de decomiso del vehículo automotor.

El análisis que antecede resulta suficiente para concluir que la sociedad demandante no acreditó derecho sobre el vehículo, razón suficiente para denegar las pretensiones de la demanda por falta de legitimación en la causa por activa.

Consecuente con lo anterior, el Ministerio Público es del criterio que no es viable un acuerdo conciliatorio, en el cual se reconozca indemnización a favor de la sociedad demandante.

















PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 176 / 2012


Bogotá, D.C., 9 de julio de 2012


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente Dr. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.



Ref: Proceso No 24.489 (50001233100019970605601)

Acción de reparación directa

Actor: Inversiones Danubio Ltda.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional- Policía

Nacional y otros


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES

1.1 Demanda.- INVERSIONES DANUBIO LTDA, en ejercicio de la acción de reparación directa, demandó1 a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Ministerio de Hacienda – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y Municipio de Villavicencio – Secretaría Municipal de Tránsito, para que se les declare administrativamente responsables de los perjuicios que le fueron causados como consecuencia de las fallas del servicio en que incurrieron y dieron lugar al decomiso y posterior pérdida del vehículo camioneta Toyota de propiedad de la parte actora.


Como soporte fáctico se adujo, en términos generales que, el 6 de mayo de 1995 el automotor de placas QFU 947, de propiedad de la sociedad Inversiones Danubio Ltda. y conducido por el señor Pedro Velazquez, fue inmovilizado por la Dijin de la Policía Nacional sin previa orden judicial, por la presunta causal de ausencia de la actuación de levante en la declaración de importación.


Que el vehículo fue puesto a disposición de la DIAN- División de Fiscalización – Seccional Villavicencio, entidad que formuló pliego de cargos contra Inversiones Danubio Ltda., y a pesar de demostrar su buena fe en la adquisición se ordenó el decomiso del vehículo mediante resolución 003 de 22 de abril de 1996.


Que la DIAN – Seccional Meta desconoció la calidad de propietario titular y poseedor de buena fe de Inversiones Danubio, pues lo despojó definitivamente del vehículo al disponer su decomiso, a pesar de haber acreditado la adquisición y legal procedencia del automotor, ignorando de manera arbitraria el procedimiento realizado en otras entidades, como el que se llevó a cabo en la Secretaria de Tránsito Municipal de Villavicencio, organismo que avaló, formalizó y expidió los documentos que oficialmente acreditaban la procedencia legal del vehículo.


1.2 Contestación de la demanda


Los demandados y los llamados en garantía por el Municipio de Villavicencio (representados por curador ad litem) se oponen las pretensiones alegando que obraron en el marco de la legalidad.


1.3 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo del Meta2, negó las pretensiones de la demanda.


Para el a-quo, la sociedad demandante no acreditó la condición de propietaria del vehículo decomisado, pues los documentos aportados al proceso no son prueba idónea para demostrar su legitimación en la causa por activa.


1.4 Apelación.- El apoderado de la sociedad demandante3, alega que el Tribunal se limitó a sustentar la ausencia de legitimación en la causa por activa y no revisó la totalidad de la actuación, pues de haberlo hecho hubiera podido hacer uso del deber constitucional y ordenar las pruebas dejadas de practicar. Que en la demanda solicitó que se oficiara a la Secretaría de Tránsito de Villavicencio para que allegara la carpeta contentiva del vehículo decomisado, con lo cual se probaría no solo su tradición y propiedad, sino también que fue adquirido de buena fe. Solicita que el juez de lo contencioso de manera oficiosa proceda a la práctica de pruebas, en especial para que se allegue la carpeta antes referida.


El juez de segunda instancia, mediante proveídos de 13 de mayo de 2003 y 15 de enero de 2004, ordenó oficiar a la Secretaria de Tránsito de Villavicencio y a los Juzgados Tercero Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito de Villavicencio para que allegaran copia auténtica del proceso adelantado para la cancelación de la matrícula del vehículo de placas QFU-947. Este último Juzgado remitió en copia auténtica la documentación solicitada4.

1.5 CONCILIACION.- Por auto de 28 de marzo de 2012 el Consejero ponente dispuso citar a las partes para el 30 de agosto de 2012 a las 3:45 p.m., a fin de llevar a cabo audiencia de conciliación. Lo anterior de conformidad con la facultad oficiosa prevista en el artículo 43 de la Ley 640 de 20015

II CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Cuando se reclaman perjuicios originados en los daños ocasionados a un bien la parte demandante debe probar el derecho que tiene sobre éste, para acreditar su legitimación por activa.


Para desatar la litis corresponde resolver, en su orden, los siguientes problemas jurídicos (i) Como se acredita la propiedad respecto de vehículos automotores, (ii) Si la sociedad demandante probó la invocada condición de propietaria con respecto al vehículo decomisado, pues sólo a partir de ello es posible establecer si se encuentra legitimada en la causa por activa, en caso afirmativo (iii) Resolver sobre el daño causado, el título de imputación aplicable al caso concreto y la consecuente indemnización de perjuicios.


(i) Propiedad de vehículos automotores

El Código Nacional de Tránsito Terrestre (Decreto 1344 de 1970) en su artículo 88 (modificado por el Decreto 1809 de 1990), norma vigente para la época de los hechos, establecía


El registro terrestre automotor es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto o contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros.


El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito será el encargado de expedir las normas para que los diferentes organismos de tránsito y/o transporte lleven el registro terrestre automotor.


(…)”

(resalto y subrayo)

El artículo 6 de la Ley 53 de 1989, vigente para la época, en materia de tradición de vehículos y la oponibilidad a terceros de los negocios jurídicos sobre esta clase de bienes, establecía:


El Registro Terrestre Automotor es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características, y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto o contrato que implique tradición, disposición, aclaración, limitación, gravamen o extinción de dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros.”


(resalto y subrayo)


La Corte Suprema de Justicia6, frente al tema en cuestión indicó:



En relación con la enajenación comercial de automotores, mientras no se demuestre que el respectivo título de adquisición fue inscrito ante el competente funcionario de las oficinas de tránsito, la simple entrega del objeto enajenado no equivale a tradición del mismo. Por expreso mandato de la ley se exige, a más de la entrega, la inscripción del título, pues de otro modo la tradición no se opera totalmente. Demostrando únicamente la celebración del contrato de compraventa, no queda demostrado el dominio, ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR