Concepto Nº 176501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183864

Concepto Nº 176501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-05-2022

Fecha de entrada en vigor12 Mayo 2022
Fecha12 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000176501
Número de oficio176501
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Pension de Vejez,Pensión de Vejez
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 176501 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 176501 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000176501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000176501
Fecha: 12/05/2022 02:19:07 p.m.
Bogotá D.C.
REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Carreras Especiales y/o Sistemas Específicos de Carrera. Rama Ejecutiva y Rama Judicial. RAD.
20229000184082 del 2 de mayo de 2022.
En la comunicación de la referencia, manifiesta que en una Contraloría Territorial se surtieron unos encargos para funcionarios de carrera
administrativa, para ello, el nominador reguló el proceso de encargo a través de una resolución en la cual estableció que quienes tuvieran
interés en ser encargados y que además cumplieran con los requisitos legales para ello, debían manifestar su interés e indicar el cargo al cual
aspiraban a ser encargados y además dispuso un término para ello. De acuerdo a esto, si algún funcionario no manifestó interés en ser
encargado de acuerdo a lo dispuesto y habiéndose surtido los encargos a otros funcionarios que sí cumplían con los requisitos de la resolución y
los legales, cuál es el término para presentar reclamación ante la Comisión de Personal por encontrarse inconforme o considerar que se le
vulneró algún derecho.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto, es importante señalar que el Acto Legislativo No. 04 de 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”, dispuso:
“ARTÍCULO 2°. El artículo 268 de la Constitución Política quedará así:
ARTÍCULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
(…)
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria será
equiparada a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional. Para la correcta implementación del presente
acto legislativo, y el fortalecimiento del control fiscal, la ley determinará la creación del régimen de carrera especial de los servidores de las
contralorías territoriales, la ampliación de la planta de personal, la incorporación de los servidores de la planta transitoria sin solución de
continuidad y la modificación de la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, garantizando la estabilidad laboral
de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa entidad y a contralorías territoriales intervenidas. Exclusivamente para los efectos del
presente parágrafo y el desarrollo de este acto legislativo, otórguense precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al
Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley. (…)” (Subrayado fuera del texto)
De acuerdo al parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 04 de 2019,
mediante el cual se le otorgó precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al presidente de la República para expedir
decretos con fuerza de ley con el fin de, entre otras acciones, crear el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías
territoriales.

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