Concepto Nº 176741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-05-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380919

Concepto Nº 176741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-05-2020

Número de radicado20206000176741
Año2020
Fecha12 Mayo 2020
Número de oficio176741
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 176741 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 176741 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000176741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000176741
Fecha: 12/05/2020 01:54:34 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Términos establecidos en la norma para designar al personero municipal. Radicado: 20202060180722 de fecha 12 de mayo de
2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual presenta interrogantes relacionados con la elección y designación del personero
municipal, me permito dar respuesta en el mismo orden de su presentación así:
1.- Respecto de la autoridad facultada para elegir al personero municipal, la Constitución Política establece lo siguiente:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
(…)
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.”
Como se observa, la Constitución Política asigna a los concejos municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la
ley y los demás empleados que ésta determine.
Por su parte, el artículo 170 de Ley 136 de 1994 dispone que los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para
periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo
constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el
primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-105 del 6 de marzo de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, estudió la

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