Concepto Nº 176831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183842

Concepto Nº 176831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-05-2022

Fecha de entrada en vigor12 Mayo 2022
Fecha12 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000176831
Número de oficio176831
MateriaREMUNERACIÓN,Viáticos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 176831 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 176831 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000176831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000176831
Fecha: 12/05/2022 03:02:56 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION. Viáticos Radicado: 20229000166732 del 18 de abril de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las
siguientes preguntas:
¿Puede RTVC reconocer y pagar los gastos de viáticos adicionales solicitados por el servidor?
¿En caso de que la respuesta anterior sea si, por favor indicar cuál debe ser el procedimiento para el pago?
Frente a la información solicitada, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1042 de 19781, en sus Artículos 61 y 71, define los conceptos de viáticos y gastos de transporte, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 61.- DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al
reconocimiento y pago de viáticos.
(…)
ARTÍCULO 71.- DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de
comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con
reglamentación especial del gobierno.
Los ministros y jefes de departamento administrativo, los jefes de delegación que representen al gobierno en misiones especiales y los
funcionarios con categoría de embajador, tendrán derecho a pasajes aéreos de primera clase. En los demás casos los pasajes serán de clase
turística”.
En este sentido, el Decreto 460 de 20222determina que los viáticos son ordenados a través del acto administrativo que confiere la comisión de
servicios, a fin de proporcionar manutención y alojamiento. Al respecto, la normativa en mención en su artículo 3 reza:
“ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de
servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de
1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos
correspondientes.

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