Concepto Nº 176831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 972501352

Concepto Nº 176831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-05-2023

Fecha de entrada en vigor05 Mayo 2023
Número de radicado20236000176831
Año2023
Fecha05 Mayo 2023
Número de oficio176831
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 176831 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 176831 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000176831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000176831
Fecha: 05/05/2023 10:36:11 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Inhabilidad para vincularse como Servidor Público por estar inhabilitado
para contratar conforme a la causal señalada en el literal D, numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. RADICACIÓN. 20232060205112 de
fecha 05 de abril de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si esta inhabilitada para vincularse en periodo de prueba (servidor
público), la persona que se encuentra inhabilitada para contratar conforme a la causal señalada en el literal D, numeral 1 del artículo 8 de la Ley
80 de 1993, me permito manifestar lo siguiente:
La Ley 80 de 19931, establece como inhabilidades para contratar, entre otras:
“ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
(...)
d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan
sido sancionados disciplinariamente con destitución.
(...)
Las inhabilidades a que se ref‌ieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de
ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los
literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la
licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su f‌irma.”
Mediante la Sentencia C-489del 26 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente: Dr. Antonio Barrera Carbonell, se señaló lo siguiente:
“2.2. La inhabilidad que consagra la letra d) del ordinal 1o. del art. 8o. y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas.
El Código Penal, teniendo en cuenta la importancia o entidad de las penas, las clasif‌ica en principales (prisión, arresto y multa, art. 41), según se
impongan de manera autónoma, a consecuencia de una infracción penal, y accesorias (restricción domiciliaria, pérdida de empleo público u
of‌icial, interdicción de derechos y funciones públicas, prohibición del ejercicio de un arte, profesión u of‌icio, suspensión de la patria potestad,
expulsión del territorio nacional para los extranjeros, art. 42), cuando suponen una pena principal a la cual se unen o accede.
Estima la Corte, que la inhabilidad señalada en el literal d) del ordinal 1o. del artículo 8o, de la ley 80, aunque tiene como fuente u origen o
fundamento la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, no constituye una nueva pena. En efecto:
Las penas principales y accesorias, por infracción de las normas penales hacen parte de un sistema normativo contenido en el Código Penal. Tal
ha sido la tradición jurídica. Pero, además, las inhabilidades e incompatibilidades que, como se ha visto, obedecen a f‌inalidades diferentes de
interés público, asociadas al logro de la imparcialidad, la ef‌icacia, la ef‌iciencia y la moralidad en las operaciones contractuales, no pueden
identif‌icarse ni asimilarse a las penas que se imponen por la comisión de un ilícito, con los f‌ines, entre otros, de retribuir a la sociedad el
perjuicio causado por la conducta que afecta un bien jurídico superior o fundamental para ésta.
Las inhabilidades e incompatibilidades, según los criterios antes expuestos, constituyen prohibiciones que restringen la capacidad y la libertad

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