Concepto Nº 177 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 22-08-2013 - Normativa - VLEX 769580825

Concepto Nº 177 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 22-08-2013

Fecha22 Agosto 2013
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por presunta responsabilidad administrativa del Estado en la muerte de un ciudadano



DAÑO ANTIJURÍDICO-En el expediente no se encuentra acreditado quien causó la muerte al señor/RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-No se probó el nexo causal entre la falla y el daño alegado


Si bien lo único que se encuentra debidamente acreditado es la existencia del daño antijurídico como es la muerte del señor, es menester señalar que en el expediente no se encuentra acreditado quien causó su muerte, pues no existen pruebas que suministren certeza de la responsabilidad del Ministerio de Defensa – Policía Nacional sobre los cargos que se le endilgan.

Si bien se sabe que las autodefensas encontraron apoyo en algunos miembros del Ejército y la Policía, hay sentencias que han declarado esas circunstancias internamente, pero también internacionalmente como en el caso de los comerciantes muertos en el Magdalena Medio, la masacre de La Rochela íntimamente relacionadas con el caso anterior, es necesario perentoriamente demostrar el nexo causal, es decir la relación de los miembros específicos de las Fuerzas activos en la zona, que hubiesen ofrecido el apoyo a la autodefensas porque se denota por los testimonios que fueron miembros de las AUC, o que aquellos hubiesen sido los autores intelectuales de la muerte del señor, cumpliendo las autodefensas labores o tareas encomendadas.

Por tanto los argumentos presentados constituyen conjeturas o especulaciones que no sirven de sustento para las decisiones jurídicas que se solicitan en la demanda, por tanto el daño referido decimos que no es imputable a la demandada ya que esta Delegada, igualmente que el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, admite que ni siquiera pudiera hablarse de un hecho notorio frente al cual la jurisdicción está obligada a aplicarlo para el caso. Tampoco es argumento el “miedo” a declarar de los posibles testigos, púes este no es indicio de responsabilidad. En resumen existe defecto fáctico que impide deprecar la responsabilidad administrativa solicitada en la demanda.

Así pues, con fundamento en los breves argumentos expuestos a lo largo del presente concepto, es dable colegir, que los hechos materia de la presente demanda, no son atribuibles a título de responsabilidad administrativa a la parte demandada, por lo que deberá confirmarse la sentencia de primera instancia.



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Jurisprudencia del Consejo de Estado



CONDUCENCIA Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA-Diferencias según jurisprudencia del Consejo de Estado



CONCEPTO No. 177 / 2013


Bogotá, 22 de agosto de 2013.



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente Doctor Hernán Andrade Rincón

E. S. D.


EXPEDIENTE: 810012331000201100010 01(46424)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Blanca Edilma Agudelo Gil y otros.

DEMANDADO: Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional.



Sentido del Concepto: Solicitud para CONFIRMAR. / No existen las pruebas suficientes para poder endilgarle responsabilidad a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Policía Nacional. / Los argumentos presentados por la parte demandante constituyen conjeturas o especulaciones que no sirven de sustento para las decisiones jurídicas que se solicitan en la demanda. / No se probó el nexo causal entre la falla alegada y el daño alegado.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos.





  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda – Hechos:


La señora Blanca Edilma Agudelo Gil y otros, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, entablaron demanda, contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para que se les declare administrativamente responsables de los daños materiales y morales que les causaron la muerte del señor Otoniel de Jesús Barrera Vélez.


El día 25 de diciembre 2008, los señores Carmen Antonio Meneses, su hijo Jhon Jairo Meneses y su yerno el señor William de Jesús Rojas Patiño fueron asesinados con arma de fuego por un grupo no identificado al margen de la Ley, en la vereda “Mata Oscura” jurisdicción del municipio de Arauquita (Arauca).


    1. La contestación.



1.2.1. Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.


Se opone que no conoce los hechos que se menciona en la demanda, los que son vagos e indeterminados.


  • Argumentó que la muerte del señor Carmen Antonio Meneses y su hijo Jhon Jairo Meneses Agudelo ha de ser atribuida en exclusivo al hecho de un tercero, en este caso a los activos de grupos al margen de la ley.


  • Concluyó que no existe prueba que indique que en realidad el señor Meneses hubiese estado indagando por el señor William de Jesús Rojas Patiño en la Brigada 18 de Arauca y que allí le hubieran informado que él pertenecía a inteligencia militar como lo afirman los demandantes.


    1. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Administrativo de Arauca, deniega las pretensiones, mediante sentencia proferida el veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), manifestando en resumen los siguientes argumentos:

  • Consideró que la muerte de los señores Carmen Antonio Meneses y Jhon Jairo Meneses Agudelo no es imputable a la entidad demandada, porque no se demostró dentro del proceso la acción u omisión generadora de la responsabilidad estatal.


  • Argumentó que si bien el señor William de Jesús Rojas Patiño era un reinsertado y en algunas oportunidades colaboraba con el Ejército Nacional, no se demostró que el atentado estaba dirigido en su contra, por esta especial circunstancia de ser colaborador del Ejército Nacional y que éste puso en riesgo a las personas que fueron atacadas por terceros al margen de la Ley.


  • Concluyó que el hecho ocurrido no es imputable fácticamente a la entidad demandada porque no se demostró que faltó a su posición de garante; que fue su presencia en medio de la población civil la que incrementó el riesgo permitido; o que ejerció acciones imprudentes que generaron daño o facilitaron su ocurrencia.





    1. Argumentos de la apelación


La apoderada de la parte demandante incoa recurso de apelación en contra de la sentencia adversa a sus pretensiones, en donde en términos generales argumenta lo siguiente (Folios 109 a 111 del cuaderno del Consejo de Estado):


  • No comparte la posición del Tribunal, por cuanto considera que no se analizaron las declaraciones de las víctimas, como el de la señora Blanca Edilma Agudelo quien manifestó el desconocimiento de que su yerno era reinsertado, que solo ese día se enteraron de la verdad.

  • Alega que el análisis se debió centrar en la forma como el Estado Colombiano a través del Ejército Nacional Brigada 18 utilizo este joven desmovilizado a quien por el solo hecho de ostentar esta calidad debería tener vigilancia.

  • antes del asesinato del señor Otoniel de Jesús Barrera ocurrieron en el pueblo y en sus veredas multitud de asesinatos, incluida esta masacre, las muertes fueron efectuadas por los paramilitares con la concurrencia y complicidad de la Policía o Ejército como se ha establecido en otros procesos.

  • Consideró que el a quo ignora que en estos contextos la prueba es de difícil consecución porque los testigos se desplazan haciendo imposible su localización y no declaran por miedo.




II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


    1. Problemas Jurídicos.


Pueden ser expresados en los siguientes términos:


      1. ¿Existe o no responsabilidad patrimonial de la Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la muerte del señor Otoniel de Jesús Barrera Vélez?


2.2. Marco Teórico.


Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público:


2.2.1. Responsabilidad Extracontractual del Estado


Con la expedición de la Constitución Política de 1991, se consagró en el artículo 90 una cláusula general de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que comprende tanto la responsabilidad de naturaleza contractual como extracontractual; por lo que los elementos indispensables para la declaración de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, se circunscriben a la prueba del daño antijurídico, y a la imputabilidad del mismo al Estado.


Frente al tema, para que proceda la declaratoria de responsabilidad estatal, el Consejo de Estado, varias décadas atrás, ha señalado que se den los siguientes presupuestos:


a) Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. La falta de que se trata no es la del agente administrativo, sino la del servicio o anónima de la administración.

b) Lo anterior implica que la...

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