Concepto Nº 177071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 972501327

Concepto Nº 177071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-05-2023

Fecha de entrada en vigor05 Mayo 2023
Número de radicado20236000177071
Año2023
Fecha05 Mayo 2023
Número de oficio177071
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 177071 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 177071 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000177071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000177071
Fecha: 05/05/2023 11:40:34 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Universidades Públicas. Autonomía. Inhabilidades e incompatibilidades. RADICACIÓN.
20232060207112 de fecha 10 de abril de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea dos interrogantes relacionados con la presunta inhabilidad para que
persona haga parte del Consejo Superior Universitario, me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de información con relación al tema objeto de su consulta es pertinente señalar que la Universidad de Pamplona nació en
1960, como una institución privada, bajo el liderazgo del presbítero, José Rafael Faría Bermúdez. En 1970 fue convertida en Universidad Pública
de orden departamental, mediante el decreto No 0553 del 5 de agosto de 1970.
Por medio del Acuerdo No. 093 del 06 de octubre de 2006, se establece el Reglamento Interno para el funcionamiento del Consejo Superior de la
Universidad de Pamplona, en el cual se señala:
“ARTÍCULO 1.- Conformación:
De conformidad con el Artículo 64 de la Ley 30 de 1992 y el Artículo 14 del Estatuto General de la Universidad, el Consejo Superior está
integrado por:
El Gobernador del Departamento Norte de Santander o su delegado, quien lo preside. Un miembro designado por el Presidente de la República
que haya tenido vínculos con el sector universitario. c. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. Un Representante de las Autoridades
Académicas, elegido entre los directores de sede y los decanos de las facultades, mediante el voto universal y secreto, para un período de dos
(2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que el representante conserve su calidad de directivo académico. Un Representante de
los Docentes de Carrera, es decir, estar inscrito en el Escalafón Docente de la Universidad de Pamplona, con una antigüedad no menor a cinco
(5) años y que haya desempeñado en propiedad por lo menos durante un (1) año, algunos de los siguientes cargos: Rector, Vicerrector, Director
Administrativo, Decano, Director de Departamento o Director de Instituto, elegido por el profesorado mediante voto universal y secreto, para un
período de dos (2) años. Un Representante de los Estudiantes, con matrícula vigente. Debe estar matriculado en Postgrado o en cualquiera de
los últimos años o cuatro últimos semestres de carrera, elegido por el estudiantado, mediante voto universal y secreto, para un período de dos
(2) años. Un Representante de los Egresados de la Universidad, elegido por éstos mediante voto universal y secreto, para un período de dos (2)
años. Un Representante del Sector Productivo de Pamplona, designado por su gremio para un período de dos (2) años, al cabo del cual se rotará
la representación del gremio productivo, de acuerdo con la reglamentación que expide el Consejo Superior Universitario. Modif‌icado Acuerdo

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