Concepto Nº 177161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183825

Concepto Nº 177161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-05-2022

Fecha de entrada en vigor12 Mayo 2022
Fecha12 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000177161
Número de oficio177161
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Inspector de Policia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 177161 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 177161 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000177161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000177161
Fecha: 12/05/2022 05:13:31 p.m.
Bogotá
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permisos académicos para empleado público en periodo de prueba. RAD.: 20222060169062 del veinte
(20) de Abril de 2022
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta sobre si es posible para un empleado (inspector de policía) solicitar permiso
para ausentarse una vez por mes, los días miércoles, jueves, viernes y sábados, para realizar estudios de posgrado (maestría derecho público) y
a partir de qué momento (periodo de pruebas o nombramiento definitivo) puede solicitarse. Me permito manifestarle lo siguiente.
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, frente a las atribuciones establecidas para el cargo de inspector de policía, la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dispuso:
ARTÍCULO 198. AUTORIDADES DE POLICÍA. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de
convivencia ciudadana.
Son autoridades de Policía:
(…)
Los Alcaldes Distritales o Municipales.
4. Los inspectores de Policía y los corregidores.
(…)
“ARTÍCULO 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes
medidas:
Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de

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