Concepto Nº 17727 de Superintendencia Nacional de Salud, 2017 - Normativa - VLEX 876801004

Concepto Nº 17727 de Superintendencia Nacional de Salud, 2017

Año2017
Número de oficio17727

CONCEPTO 17727 DE 2017

(Ener-Marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONSULTA SOBRE ACCESO A HISTORIAS CLÍNICAS

Respetado Señor.

La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013 de manera general y abstracta le manifiesta:

La consulta.

“(...) se solicitó información. Entre ellos copia de la historia clínica, por parte del investigador al empleado de ese hospital (...), quien al parecer es facturador, negándose a entregar la información requerida (...)

Marco normativo y conclusiones

El artículo 13 de la Resolución 1995 de 1999 prevé que la custodia de la historia clínica está a cargo del prestador de servicios de salud (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes) que la generó en el curso de la atención, pudiendo entregar copia al usuario o a su representante legal cuando este lo solicite.

Dentro de este contexto, se resalta la palabra “custodia”, siendo que, de esta se deriva que los prestadores de servicios de salud son solo depositarios y guardianes de los datos médicos recabados en el curso de la asistencia de un usuario; la totalidad de dichos datos son de propiedad del paciente y no del médico tratante o de la institución donde se llevó a cabo la asistencia médica.

De conformidad con lo consagrado en los artículos 34 de la Ley 23 de 1981 y 1 de la Resolución 1995 de 1999, la historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

De esta forma, si bien la historia clínica se encuentra sometida a reserva legal, ello no implica que esta sea de carácter absoluto, por ejemplo, la siguiente normatividad relaciona quienes pueden tener acceso a esta, así:

ARTÍCULO 34 LEY 23 DE 1981:

“ARTÍCULO 34. LA HISTORIA CLÍNICA ES EL REGISTRO OBLIGATORIO DE LAS CONDICIONES DE SALUD DEL PACIENTE. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.”

ARTÍCULO 2.7.2.2.1.1.21 DEL DECRETO 780 DE 2016:

“ARTÍCULO 2.7.2.2.1.1.21. ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA POR AUXILIARES. El conocimiento que de la historia clínica tengan los auxiliares del médico o de la institución en la cual este labore, no son violatorios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR