Concepto Nº 177371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336470

Concepto Nº 177371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-05-2021

Número de radicado20216000177371
Año2021
Fecha20 Mayo 2021
Número de oficio177371
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ejercicio Profesional en el Sector Privado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 177371 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 177371 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000177371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000177371
Fecha: 20/05/2021 05:14:37 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor público, ejerza de forma independiente la
profesión de contador público. RAD. 20219000414972 del 4 de mayo de 2021.
En la comunicación de la referencia, informa que es servidor público de la Unidad de Restitución de Tierras, se desempeña en un cargo
denominado Ayudante el cual solo requería como requisito de formación académica ser bachiller, en el transcurso de estos años, realizó estudios
universitarios en la profesión de contaduría pública. Para obtener la tarjeta profesional requiere de experiencia en temas contables. Con base en
la información precedente, consulta si puede contratar sus servicios como auxiliar contable en el sector privado a pesar de ser servidor público o
si incurriría en falta disciplinaria, aclarando que esta actividad la haría fuera del horario laboral y en funciones diferentes a las que diariamente
realizo en la Unidad de Restitución de Tierras.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por
la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro

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