Concepto Nº 177401 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 972501343

Concepto Nº 177401 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-05-2023

Fecha de entrada en vigor05 Mayo 2023
Número de radicado20236000177401
Año2023
Fecha05 Mayo 2023
Número de oficio177401
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 177401 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 177401 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000177401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000177401
Fecha: 05/05/2023 01:54:49 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. RAD. 20239000193332 del 29 de marzo del 2023
En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta: “Las Entidades Públicas que no se
encuentran en el listado del artículo 1 de la ley 70 de 1988 y que fueron creadas con posterioridad a la expedición de esta ley como son la
Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras, y que tienen vinculados en sus plantas a servidores
públicos que devenguen menos de 2 SMLMV, están obligados a suministrar el calzado y vestido de labor, como lo establece esta norma o se
encuentran excluidas por no estar enunciadas de manera expresa en el listado del artículo 1 de la mencionada ley?” Me permito manifestar lo
siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Ahora bien, sobre su consulta sea lo primero señalar que el artículo 53 de la Constitución Política establece:
El Congreso expedirá el estatuto de trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad
en el empleo; irrenunciabilidad a los benef‌icios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos
inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de
derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la
capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (...)”.
La Ley 70 de 19882, regula lo relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público:
“ARTÍCULO 1 Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo of‌icial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
“ARTÍCULO 2.- El suministro a que se ref‌iere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.”

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