Concepto Nº 177411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334428

Concepto Nº 177411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-05-2021

Número de radicado20216000177411
Año2021
Fecha20 Mayo 2021
Número de oficio177411
MateriaEMPLEO,Naturaleza del Cargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 177411 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 177411 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000177411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000177411
Fecha: 20/05/2021 05:34:39 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO-Pensión de jubilación o Vejez. EMPLEOS- Naturaleza. Radicación No. 20219000426132 de fecha 12 de Mayo
de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si dentro de su planta de personal, tiene un empleado que ya tiene el tiempo y
las semanas de cotización para pensionarse tiene 63 años de edad y 32 años de servicio puede la entidad retirarlo antes de cumplir el
funcionario la edad de retiro forzoso (70) años y cuál es el procedimiento que debe tener la entidad para que el cargo de tesorero que
actualmente está en carrera administrativa pase a libre nombramiento y remoción, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los
servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la
gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción
de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación,
ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades por cuanto, dicha competencia se
encuentra atribuida a los jueces de la República.
No obstante, lo anterior, nos referiremos a la interpretación de la Ley 1821 de 2016 y demás normas referentes al retiro por pensión o jubilación
con base en los siguientes argumentos, así:
A partir del 30 de diciembre de 2016 entró en vigencia la Ley 1821 de 2016, que modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas
que desempeñan funciones públicas de 65 a 70 años. Esta ley señala:
«ARTÍCULO 1. Corregido por el Decreto 321 de 2017. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones
públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser

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