Concepto Nº 177571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-06-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377218

Concepto Nº 177571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-06-2019

Número de radicado20196000177571
Año2019
Fecha04 Junio 2019
Número de oficio177571
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 177571 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 177571 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000177571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000177571
Fecha: 04/06/2019 03:33:05 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Incompatibilidad de concejal para vincularse como rector de una institución
universitaria. Radicado: 20199000177442 del 22 de mayo de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de la incompatibilidad de un concejal, en ejercicio de su
cargo, para vincularse como rector de una institución universitaria, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre las incompatibilidades de los concejales, la Ley 136 de 1994, «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y
el funcionamiento de los municipios», expresa:
«ARTÍCULO 45. INCOMPATIBILIDADES. Los concejales no podrán:
1. 3 de la Ley 177 de 1994 derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000>
2. Ser apoderado ante las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo,
o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones que más adelante se establecen.
3. Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que
administren tributos procedentes del mismo.
4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan
fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.
5. 41 de la Ley 617 de 2000. El texto es el siguiente:> Ser representantes legales, miembros de juntas
o consejos directivos, auditores o revisores f‌iscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de
seguridad social en el respectivo municipio.
(…)

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