Concepto Nº 177601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183798

Concepto Nº 177601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2022

Fecha de entrada en vigor13 Mayo 2022
Fecha13 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000177601
Número de oficio177601
MateriaREMUNERACIÓN,Descuentos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 177601 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 177601 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000177601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000177601
Fecha: 13/05/2022 09:33:25 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Descuento salarios por días no trabajados. RADICACION. 20222060182762 de fecha 29 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, trasladad por el Ministerio de Trabajo mediante la cual consulta si para la liquidación de
prestaciones sociales de un empleado se debe hacer la misma deducción que se realiza por los días de salarios no laborados sin justificación de
los empleados públicos, y cómo opera el pago de aportes en materia de seguridad social para este mismo caso, me permito manifestarle lo
siguiente:
El Decreto 1083 de 20151, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado
corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad
competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La
ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen
o sustituyan.
La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad
competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El
jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.
Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el
jefe del organismo o en quien este delegue, informara al servidor para que presente los recursos a que haya lugar.
Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no
laborados.
El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores
públicos, previsto en la normativa vigente.”
De acuerdo a la normativa anterior, cada empleo tiene asignada una remuneración mensual la cual, corresponde a la jornada laboral
establecida. Así mismo, se precisa que el pago del salario se reconoce por los servicios efectivamente prestados los cuales, se certifican con la
firma del jefe de nómina.
Así mismo indica la citada norma que, cuando un empleado no asiste a prestar su servicio sin justa causa, el jefe del organismo o en quien este

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