Concepto Nº 177611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183796

Concepto Nº 177611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2022

Fecha de entrada en vigor13 Mayo 2022
Fecha13 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000177611
Número de oficio177611
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Solución de Continuidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 177611 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 177611 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000177611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000177611
Fecha: 13/05/2022 09:38:31 a.m.
Bogotá
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de continuidad RAD.: 20229000175912 del veintiséis (26) de Abril de 2022
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta sobre si un funcionario de una Alcaldía Municipal en calidad de provisionalidad
y que es posesionado en periodo de prueba, debe o no ser liquidado en relación a vacaciones pendientes y otros honorarios hasta la fecha en
que labore en mi calidad de funcionario en provisionalidad o no.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como
objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y
nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. De allí no le es
procedente a este Departamento intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento,
ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.
La consulta elevada hace referencia a si se entiende interrumpida la vinculación del funcionario con el estado y con ello si se debe liquidar las
prestaciones sociales, circunstancia que se conoce bajo la denominación de solución de continuidad.
Respecto el término de “solución de continuidad”, nos permitimos precisar que El Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define solución de
continuidad como: “Interrupción o falta de continuidad.”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la
entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es contínuo, sin suspensión o
ruptura de la relación laboral.
La “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva
vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple
las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no
implicarán solución de continuidad.
Frente al caso de su consulta de un empleado público que viene desempeñando un empleo mediante nombramiento provisional y como
consecuencia del respectivo proceso de selección, es nombrado en periodo de prueba y posesionado en el mismo empleo, se considera que no
hubo retiro efectivo del servicio, y en consecuencia, no habría solución de continuidad.

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