Concepto Nº 177771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330960

Concepto Nº 177771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-05-2021

Número de radicado20216000177771
Año2021
Fecha21 Mayo 2021
Número de oficio177771
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 177771 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 177771 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000177771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000177771
Fecha: 21/05/2021 07:27:36 a.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad para que padre e hijo se postulen para ser elegidos como concejales por
diferente partido político. RAD. 2021-206-042846-2 del 13 de mayo de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe inhabilidad para que padre e hijo se postulen para ser elegidos como
concejales por diferente partido político, me permito indicar lo siguiente:
Respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades la Sala Plena del Consejo de Estado1 en Sentencia dictada el 8 de febrero de 2011,
consideró lo siguiente:
«Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio». (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
De acuerdo con el Consejo de Estado, por su naturaleza, las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, expresas y de interpretación
restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la
voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto
de la ley prohibitiva.
La Corte Constitucional mediante sentencia C-546 de 1993, magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz de 1993, respecto a las inhabilidades
señaló:
«Las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al
servicio del Estado, en empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción, deben estar consagradas en forma expresa y clara, y pueden
hacer parte del estatuto general que rige la función pública, o de manera específica, del estatuto de carrera, o de personal de cada entidad,
sector o rama del poder público».

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