Concepto Nº 177931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183714

Concepto Nº 177931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2022

Fecha de entrada en vigor13 Mayo 2022
Fecha13 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000177931
Número de oficio177931
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Juntas Administradoras Locales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 177931 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 177931 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000177931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000177931
Fecha: 13/05/2022 11:23:02 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES. Para ser elegido como miembro de Junta Administradora Local. RADICACIÓN: 20222060150882 Del 4 de abril de
2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre: “por medio de la presente deseo indagar sobre si me aplica o
no alguna inhabilidad o incompatibilidad para aspirar a la junta administradora local (JAL) de mi corregimiento en el marco de las elecciones
locales de 2023, mi situación es la siguiente: durante los últimos 2 años, me he desempeñado como contratista del municipio. mi pregunta es
con relación a estas elecciones de 2023, deseo saber si es necesario renunciar a mi cargo, y con cuanta antelación si en efecto lo es. (no
comprendo bien la ley 136 y por mi tipo de vinculación con la administración municipal actual, (sin contratación directa con la alcaldía, está
realizada con un tercero, pero con vinculación laboral)”, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que de acuerdo con la Corte Constitucional: “las inhabilidades son requisitos negativos para acceder a la
función pública o circunstancias fácticas previstas en el ordenamiento jurídico que impiden que una persona tenga acceso a un cargo público o
permanezca en él. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la inhabilidad no es una pena sino una garantía de que el comportamiento o
cargo anterior del aspirante no afectará el desempeño de las funciones públicas que pretende ejercer.
Las inhabilidades tienen como como propósito: (i) garantizar la transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad en el acceso y la permanencia
en el servicio público; y (ii) asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante. Así, las inhabilidades son un
mecanismo determinante “para asegurar ciertas cualidades y condiciones en los aspirantes a ejercer un cargo o función públicos en forma
acorde con los intereses que se pretenden alcanzar con ese desempeño” 1
En virtud de lo anterior, las inhabilidades son situaciones taxativas determinadas por el constituyente y legislador en la Constitución y en la Ley
su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede su aplicación analógica ni extensiva y su finalidad es impedir quienes se encuentren
inmersos en dichas situaciones puedan ejercer funciones de públicas con el fin de evitar un meno cabo o cualquier afectación al interés general.
Así las cosas, sobre las inhabilidades para ser elegido miembros de la Junta Administradora Local la Ley 136 de 19942dispone:
“ARTÍCULO 124.- Inhabilidades. Sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley, no podrán ser elegidos
miembros de Junta Administradora Local quienes:
Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos
culposos o políticos.
Hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por
faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público; y
Sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de la Juntas y consejos directivos de las

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