Concepto Nº 178 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-12-2019 - Normativa - VLEX 842537861

Concepto Nº 178 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-12-2019

Fecha16 Diciembre 2019
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



REPARACION DIRECTA-Falla del servicio por omisión de protección y vigilancia en caso de homicidio por las FARC en Puerto Asís (Putumayo)



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Elementos estructurales para su imputación



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Análisis de la configuración de sus presupuestos en el sub lite



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISION-Requisitos para su configuración



REGIMEN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR FALLA EN EL SERVICIO-Condiciones para su configuración



CONTROL DE CONVENCIONALIDAD-Herramientas del derecho internacional para Estados en situaciones de conflicto armado/JUSTICIA TRANSICIONAL-Medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno



DAÑO ANTIJURIDICO-Presupuestos



VICTIMAS DEL CONFLICTO-Inscripción en el RUV no es constitutiva de la condición de víctima



CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE UN TERCERO-Exigencias para la prosperidad de la excepción/CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE UN TERCERO-Se configura en el caso en comento


En el presente caso, considera esta Delegada del Ministerio Público de las pruebas analizadas que, al no existir denuncia alguna o solicitud de protección por parte del señor Florentino o la compañía Amerisur Exploración Colombia, para la cual trabajaba, que obligara a la fuerza pública a brindarle especial protección a la víctima, el fatal suceso de su homicidio constituye una causa imprevisible e irresistible para las demandadas, por lo que se constituye la causal exclusiva del daño generado a los actores



INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA-Diferente a la indemnización judicial según Corte Constitucional



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Debe ser confirmatoria


Con fundamento en las consideraciones expuestas en párrafos precedentes, la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado, solicita de manera respetuosa al Consejo de Estado que mediante decisión de segunda instancia se CONFIRME la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 16 de mayo de 2019, toda vez que, los demandantes no logran demostrar que el homicidio del señor… se concretó por el mal funcionamiento u omisión de la administración, por el contrario, de las pruebas aportadas se evidencia claramente que este atroz hecho constituye una causal exonerativa de responsabilidad del Estado, denominada hecho exclusivo y determinante de un tercero, así las cosas, no se puede establecer relación de imputación a las entidades demandadas, en cuanto al daño sufrido por el extremo activo y una presunta falla en el servicio





CONCEPTO No. 178 / 2019



Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2019.



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Consejera Ponente MARIA ADRIANA MARÍN

E. S. D.




EXPEDIENTE:

250002336000201600733 01 (64836)

ACCIÓN:

Reparación Directa - Ley 1437 de 2011

DEMANDANTE:

Martha Lucía Mancera de la Peña y otros.

DEMANDADO:

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otros.



Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia proferida en primera instancia / No concurren los elementos propios de la responsabilidad administrativa por falla en el servicio / Concurre causal exonerativa de la responsabilidad del Estado por hecho exclusivo y determinante de un tercero / El extremo demandante no cumplió con la carga de la prueba que le asiste en cuanto a las alegaciones efectuadas en la demanda / La reparación administrativa es diferente a la reparación por vía judicial / Control de convencionalidad.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:


  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda – Pretensiones.


La señora Martha Lucía Mancera de la Peña, en nombre propio y en representación de sus dos menores hijos, mediante apoderado judicial, interpuso medio de control de reparación directa previsto en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional, con el objetivo que se les declare responsables civil y administrativamente por los perjuicios materiales e inmateriales causados con ocasión de la falla en el servicio representada en la omisión del Estado en cuanto a sus funciones de protección y vigilancia que permitió la concreción del homicidio del señor Florentino Gutiérrez Vanegas (padre y esposo de los demandantes), ocurrido el 22 de enero de 2014, en zona rural del municipio de Puerto Asís, vereda La Sevilla, Sector la Alea Departamento del Putumayo.


Mediante el escrito demandatorio se mencionó que el señor Florentino Gutiérrez Vanegas, era de profesión Ingeniero Civil y se encontraba vinculado laboralmente a la empresa Amerisur Exploración Colombia, en calidad de contratista cumpliendo labores de interventoría en la zona rural del Municipio de Puerto Asís, específicamente en la vereda La Sevilla – Sector conocido como la Alea (Putumayo), cando fue asesinado.


Asimismo, se menciona que para la época del asesinato del señor Florentino, todas las empresas que operaban en la zona estaban siendo objeto de amenazas por cuenta de los grupos armados al margen de la ley que hacían presencia en la zona, puntualmente el Frente 48 “Pedro Martínez” de las FARC, razón por la cual era previsible la situación de vulnerabilidad que presentaban los contratistas de las empresas, por lo que la fuerza pública debía adoptar las medidas tendientes a mitigar la situación de riesgo en la que se encontraban los empleados, incluyendo al señor Gutiérrez Vanegas.


Con fundamento en las anteriores precisiones fácticas, la demandante invoca las siguientes pretensiones:


1. Que se DECLARE a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL, solidaria y administrativamente responsables por los perjuicios materiales y morales causados a MARTHA LUCÍA MANCERA DE LA PEÑA, con ocasión del asesinato de su esposo, quien en vida se llamó FLORENTINO GUTIERREZ VANEGAS C`C. No. 79231427 de Suba, por hechos ocurridos el 22 de enero de 2014 en zona rural del municipio de Puerto Asís Putumayo -Vereda la Sevilla -Sector La Alea, de manos de las FARC, al haber omitido sus obligaciones como fuerza pública para evitar el asesinato, como era su obligación constitucional y legal, máxime cuando se trataba de una zona roja, en la cual los contratistas se veían seriamente amenazados.


  1. Que se DECLARE a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL, solidaria y administrativamente responsables por los perjuicios morales causados DIEGO FERNANDO GUTIERREZ MANCERA Y JUAN MANUEL GUTIERREZ MANCERA, con ocasión del asesinato de su padre, quien en vida se llamó FLORENTINO GUTIÉRREZ VANEGAS C.C. 79231427 de Suba, por hechos ocurridos el 22 de enero de 2014 en zona rural del municipio de Puerto Asís - Putumayo, Vereda la Sevilla - Sector La Alea, de manos de las FARC, al haber omitido sus obligaciones como fuerza pública para evitar el asesinato, como era su obligación constitucional y legal, máxime cuando se trataba de una zona roja, en la cual los contratistas se veían seriamente amenazados.


  1. Que como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENE a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL –POLICIA NACIONAL, a pagar la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M /CTE ($4.220.080.736,oo) a favor de MARTHA LUCIA MANCERA DE LA PEÑA, por concepto de Lucro Cesante Consolidado o indemnización Debida, y por Lucro Cesante Futuro o Indemnización Anticipada, como se discrimina en la sección “Estimación razonada de la cuantía"


  1. Que se CONDENE a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL, como consecuencia de las declaraciones anteriores, a pagar el valor de los perjuicios morales causados a los Demandantes, sobre la base de DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (smlmv); distribuidos en 100 smlmv a favor de MARTHA LUCÍA MANCERA DE LA PEÑA, Y 50 smlmv para cada uno de los hijos DIEGO FERNANDO GUTIÉRREZ MANCERA Y JUAN MANUEL GUTIÉRREZ MANCERA, teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta omisiva y la magnitud del daño moral causado.


5. Que a la sentencia que ponga fin al presente proceso, se le dé cumplimiento en los términos del artículo 189 y siguientes del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. (Transcripción textual)


    1. Contestación de la demanda.


      1. La Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, mediante apoderado judicial, presentó contestación manifestando oponerse a las pretensiones de la demanda1, argumentando que la zona donde ocurrió el deceso del señor Florentino Gutiérrez Vanegas era rural, por lo que se consideraba como jurisdicción del Ejército Nacional a quien le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR