Concepto Nº 178071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183670

Concepto Nº 178071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2022

Fecha de entrada en vigor13 Mayo 2022
Fecha13 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000178071
Número de oficio178071
MateriaREMUNERACIÓN,Bonificación de Servicios Prestados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 178071 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 178071 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000178071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000178071
Fecha: 13/05/2022 12:35:26 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Pago de prima de servicios y de bonificación por servicios prestados después de ciento ochenta (180) días de
incapacidad. Rad.: 20229000193182 del 09-05- 2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un funcionario que lleva incapacitado más de ciento ochenta (180) días, tiene derecho
al pago de prima de servicios y de bonificación por servicios prestados.
En relación con el auxilio por enfermedad, el Decreto Ley 3135 de 1968 señala:
“ARTÍCULO 18. "Auxilio por enfermedad. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los
empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social les pague, durante el tiempo de la enfermedad, las
siguientes remuneraciones:
a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y
b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las dos terceras partes del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del
mismo por los noventa (90) días siguientes.
PARÁGRAFO - La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.
Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días, el empleado o trabajador será retirado del servicio, y tendrá derecho a las
prestaciones económicas y asistenciales que este Decreto determina.”
Así mismo, el Decreto 1848 de 1969 Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3135 de 1968”, establece:
“ARTÍCULO 9.- Prestaciones. En caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional, los empleados
públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:
a) Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que se liquidará y
pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras (2/3) partes de dicho salario, durante los primeros
noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes, si la incapacidad se prolongare; y
b) Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio y hospitalarios, a que hubiere lugar,
sin limitación alguna y por todo el tiempo que fuere necesario.
“ARTÍCULO 10.- Efectividad de las prestaciones.

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