Concepto Nº 178071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2022
Fecha de entrada en vigor | 13 Mayo 2022 |
Fecha | 13 Mayo 2022 |
Año | 2022 |
Número de radicado | 20226000178071 |
Número de oficio | 178071 |
Materia | REMUNERACIÓN,Bonificación de Servicios Prestados |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 178071 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 178071 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000178071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000178071
Fecha: 13/05/2022 12:35:26 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Pago de prima de servicios y de bonificación por servicios prestados después de ciento ochenta (180) días de
incapacidad. Rad.: 20229000193182 del 09-05- 2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un funcionario que lleva incapacitado más de ciento ochenta (180) días, tiene derecho
al pago de prima de servicios y de bonificación por servicios prestados.
En relación con el auxilio por enfermedad, el Decreto Ley 3135 de 1968 señala:
“ARTÍCULO 18. "Auxilio por enfermedad. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los
empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social les pague, durante el tiempo de la enfermedad, las
siguientes remuneraciones:
a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y
b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las dos terceras partes del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del
mismo por los noventa (90) días siguientes.
PARÁGRAFO - La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.
Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días, el empleado o trabajador será retirado del servicio, y tendrá derecho a las
prestaciones económicas y asistenciales que este Decreto determina.”
Así mismo, el Decreto 1848 de 1969 Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3135 de 1968”, establece:
“ARTÍCULO 9.- Prestaciones. En caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional, los empleados
públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:
a) Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que se liquidará y
pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras (2/3) partes de dicho salario, durante los primeros
noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes, si la incapacidad se prolongare; y
b) Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio y hospitalarios, a que hubiere lugar,
sin limitación alguna y por todo el tiempo que fuere necesario.
“ARTÍCULO 10.- Efectividad de las prestaciones.
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