Concepto Nº 178091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 972501349

Concepto Nº 178091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-05-2023

Fecha de entrada en vigor05 Mayo 2023
Número de radicado20236000178091
Año2023
Fecha05 Mayo 2023
Número de oficio178091
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde contrato con entidad del orden nacional que se ejecuta en el mismo municipio en donde sería su aspiración
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 178091 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 178091 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000178091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000178091
Fecha: 05/05/2023 04:03:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para ser alcalde municipal por tener contrato con entidad del orden nacional
que se ejecuta en el mismo municipio en donde sería su aspiración? RAD. 20239000188432 del 27 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe impedimento para ser alcalde municipal por tener contrato con
entidad del orden nacional que se ejecuta en el mismo municipio en donde sería su aspiración; me permito dar respuesta en los siguientes
términos:
Respecto de las inhabilidades para aspirar al cargo de alcalde, la Ley 136 de 19941, modif‌icada por La Ley 617 de 20002, dispone:
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la
celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos 12"deban
ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de
entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social
de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
(...).” (Destacado nuestro)
De conformidad con el numeral 3 de la norma citada, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital
quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la
celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o
cumplirse en el respectivo municipio.
Al analizar los elementos que conf‌iguran la inhabilidad referida, se tiene con respecto a la diferencia entre la celebración y ejecución de
contratos, el Consejo de Estado en Sentencia del 31 de agosto de 2006, radicado 4033, con ponencia del Magistrado Reinaldo Chivarro Buriticá,
señaló:

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