Concepto Nº 178241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183656

Concepto Nº 178241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2022

Fecha de entrada en vigor13 Mayo 2022
Fecha13 Mayo 2022
Número de radicado20226000178241
Número de oficio178241
MateriaEMPLEO,Provisión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 178241 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 178241 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000178241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000178241
Fecha: 13/05/2022 02:12:46 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: EMPLEOS. Vinculación. Procedimiento de vinculación trabajadores oficiales Empresa de Servicios Públicos. RAD. 20229000144892
del 30 de marzo de 2022.
Acuso recibo de su consulta, mediante la cual manifiesta que esta vinculada a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP como
profesional administrativo III, adscrita a la Unidad Gestión Administrativa de la Gerencia de Área Gestión Humana y Activos, que es madre
cabeza de familia en condición de desplazamiento y que desea acceder a un cargo inmediatamente superior, por lo que realiza varios
interrogantes en relación con la provisión de vacantes en EMCALI EICE ESP para trabajadores oficiales .
Al respecto, me permito indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como
objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni la elaboración de fórmulas de liquidación de prestaciones sociales,
pues ésta función le corresponde a las oficinas de talento humano de cada una de las entidades públicas.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, me permito dar respuesta de la siguiente manera:
En primer lugar, frente a la naturaleza de las Empresas de Servicios Públicos, la Ley 142 de 1994, Por la cual se establece el régimen de los
servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, señala:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas
de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.

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