Concepto Nº 178641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337269

Concepto Nº 178641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-05-2021

Número de radicado20216000178641
Año2021
Fecha21 Mayo 2021
Número de oficio178641
MateriaNEGOCIACIÓN COLECTIVA,Empleados Públicos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 178641 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 178641 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000178641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000178641
Fecha: 21/05/2021 01:23:20 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Empleados públicos. Trabajadores oficiales. Sesiones virtuales. Radicado: 20212060202112 del 22 de
abril de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Trabajo, solicita usted, en
ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sean resueltas las siguientes preguntas:
“1.- La Circular 0011 del 27 de enero de 2021, emitida por el Ministro del Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función
Pública, establece las directrices para adelantar los procesos de negociación de los pliegos que presenten las organizaciones sindicales de
empleados públicos para el año 2021 e invita a adelantar el proceso de concertación de los pliegos de solicitudes en las mesas singulares en
forma virtual. ¿Consultamos si se considera un proceso diferente para la negociación de pliegos de peticiones de trabajadores oficiales?
2.- ¿Lo establecido en el contexto de la declaratoria de la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica ocasionada por el Covid-19, que
ha sido prorrogada por la Resolución No 222 del 15 de febrero de 2021 sobre sesiones virtuales para las negociaciones colectivas en el país
continúa vigente?” (copiado del original)
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
Los empleados públicos tienen una relación legal o reglamentaria, por lo que debe existir un acto administrativo de nombramiento y un acta de
posesión. Mientras que los trabajadores oficiales tienen una relación contractual regida por lo establecido en el contrato de trabajo, la
convención colectiva, el reglamento interno de trabajo si los hay, y en lo no previsto en ellos, por la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.
En este orden de ideas, nos referiremos respecto a las materias que pueden negociar los empleados públicos y los trabajadores oficiales, en el

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