Concepto Nº 178721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377841

Concepto Nº 178721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2020

Número de radicadoEMPLEO – Ingreso - Estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20202060152312 de fecha 22 de abril de 2020.
Año2020
Fecha13 Mayo 2020
Número de oficio178721
MateriaEMPLEO,Posesión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 178721 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 178721 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000178721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000178721
Fecha: 13/05/2020 12:46:37 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Ingreso - Estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20202060152312 de fecha 22 de
abril de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se puede realizar el respectivo nombramiento del cargo en
provisionalidad en estos momentos; refiriéndose en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de acuerdo con el Decreto
417 del 17 de marzo de 2020, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a la formalidad para efectuar el nombramiento, el Decreto 1083 de 2015 preceptuó;
ARTÍCULO 2.2.5.1.3 Formalidad para el nombramiento. Los nombramientos de competencia del presidente de la República, gobernadores y
alcaldes se harán mediante decreto; los de competencia de los ministros, directores de departamento administrativo, directores o presidentes
del sector central o descentralizado de las entidades de los órdenes nacional y territorial mediante resolución; y de las entidades
descentralizadas nacionales conforme a sus estatutos.
(…)
Ahora bien, respecto al nombramiento de los empleados públicos durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa
del covid-19, el Decreto Ley 491 de 2020, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el
Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto
entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para
proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de
aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

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