Concepto Nº 178811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334006

Concepto Nº 178811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-05-2021

Número de radicado20216000178811
Año2021
Fecha21 Mayo 2021
Número de oficio178811
MateriaDEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR,Cargos Públicos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 178811 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 178811 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000178811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000178811
Fecha: 21/05/2021 03:03:15 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. Presentación libreta militar. Radicado 20212060434452 del 19 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre una situación particular respecto de la solicitud de la libreta
militar como requisito para vincularse en la Registraduría, me permito manifestarle que corresponderá en todos los casos a la autoridad
empleadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. En ese sentido, este
Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la
valoración de los casos particulares, por otro lado, me permito manifestar lo siguiente:
Mediante la expedición de la Ley 1780 del 2 de mayo de 20161 se brindan pautas para el empleo juvenil y en relación con la libreta militar
expone lo siguiente:
“ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos
por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un
día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo previsto en la citada norma, quien sea declarado apto para prestar el servicio militar, podrán ser incorporados a partir de la
mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.
Frente al particular, la Ley 1861 de 2017, determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 11. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de
primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.
(…)

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