Concepto Nº 178871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-05-2023
Fecha de entrada en vigor | 08 Mayo 2023 |
Número de radicado | 20236000178871 |
Año | 2023 |
Fecha | 08 Mayo 2023 |
Número de oficio | 178871 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal- Diputado Alcalde |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 178871 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 178871 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000178871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000178871
Fecha: 08/05/2023 09:57:11 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Diputado. Alcalde. Radicado: 2023-206-018278-2 del 24 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
1.- Una persona que se encuentre vinculada mediante contrato de prestación de servicios o vinculación legal con la Registraduría Nacional del
Estado Civil o registraduría municipal del estado civil, que desempeña sus funciones en las instalaciones de una Registraduría municipal y/o
distrital en Colombia, ¿puede ser inscrita como candidata al concejo municipal, asamblea departamental o alcaldía municipal del ente territorial
donde desarrolla sus funciones?
2.- Una persona que tenga vínculos de consanguinidad en primer grado, con el registrador de una oficina de registro de instrumentos públicos
de un municipio o distrito puede ser inscrita como candidato al concejo municipal, asamblea departamental o alcaldía municipal del ente
territorial donde su consanguíneo ejerce funciones?
3.- ¿Una persona que tenga vínculos consanguíneos en primer o segundo grado con el vicerrector de la seccional de una institución de educación
superior en Colombia puede ser inscrita como candidata al concejo municipal, asamblea departamental o alcaldía municipal del ente territorial
donde su consanguíneo ejerce funciones?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional1y el Consejo de Estado2, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las
demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar
consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o
funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas, es decir, están expresamente
consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para
hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de
terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
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