Concepto Nº 178961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-05-2023
Fecha de entrada en vigor | 08 Mayo 2023 |
Número de radicado | 20236000178961 |
Año | 2023 |
Fecha | 08 Mayo 2023 |
Número de oficio | 178961 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Publico Pensionado |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 178961 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 178961 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000178961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000178961
Fecha: 08/05/2023 10:36:42 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Pensionado. Pensionado puede ser empleado público. RADICACIÓN.
202320602263172 de fecha 04 de mayo de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual plantea varios interrogantes relacionados con la vinculación de persona pensionada a
empresa de servicios públicos, me permito dar respuesta a cada uno de ellos en los siguientes términos:
“1. Jorge Zambrano Diaz, es pensionado de la Policía Nacional, entonces, es posible legalmente que se vincule o una empresa de servicios
públicos domiciliarios del orden municipal lo vincule a trabajar como conductor de un vehículo? ¿Cuál sería el tipo de vinculación por prestación
de servicios o por contrato a término fijo? Existe algún impedimento legal, ¿cuál?”
Previo a abordar el interrogante, es necesario traer a colación la definición de veterano contenida en la Ley 1979 de 20191, la cual señala:
“ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación de la ley. El ámbito de aplicación de la presente ley comprenderá los siguientes beneficiarios:
a) Veterano: Son todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de
reservista de honor. También son veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos
internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del Artículo 3 de la Ley 1448de 2011, por
hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo.
(...)”
De acuerdo con lo anterior, los veteranos de la Fuerza Pública son aquellos que tienen reconocida una asignación de retiro, pensión por
invalidez, los reservistas de honor y todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales,
así como los miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del Artículo 3 de la Ley 1448 de 20112.
Sobre los reservistas de honor, la Ley 14 de 19903los define de la siguiente manera:
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