Concepto Nº 178991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909184048

Concepto Nº 178991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-05-2022

Fecha de entrada en vigor17 Mayo 2022
Fecha17 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000178991
Número de oficio178991
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 178991 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 178991 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000178991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000178991
Fecha: 17/05/2022 02:42:09 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Auxilio de Cesantías - Intereses a las cesantías. Radicación No. 20229000193862 del 09 de mayo de 2022
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, no obstante, le informo que la misma no es clara y se puede evidenciar que está relacionada
con el reconocimiento y pago de los intereses de cesantías, para lo cual me permito informarle que:
Sólo tienen derecho a intereses de las cesantías los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) vinculados con
posterioridad al 31 de diciembre de 1996, fecha de entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, afiliados a fondos privados o al Fondo Nacional
del Ahorro.
Los servidores públicos afiliados a fondos privados de cesantías tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías en los términos
del numeral 2 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990: “El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales
por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la
fracción que se liquide definitivamente”.
Así mismo el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990, señala que: “El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15
de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que
incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo”
Por su parte, Los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Ahorro tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías en los
términos del artículo 12 de la Ley 432 de 1998 así:
Artículo 12° sobre cesantías: “A partir del 1 de enero de 1998 el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de
cada servidor público afiliado, un interés equivalente al sesenta por ciento (60%) de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC,
sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año
que se liquide definitivamente.
Por otro lado, es importante señalar que los servidores públicos con régimen de cesantías retroactivo no tienen derecho al reconocimiento de
intereses a las cesantías, en razón a que no existe norma que establezca este beneficio para estos funcionarios.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e
incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados
con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.

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