Concepto Nº 179 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-12-2019 - Normativa - VLEX 841045951

Concepto Nº 179 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-12-2019

Fecha16 Diciembre 2019
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


ACCION POPULAR-Protección de derechos colectivos de los habitantes de la vereda San José de la Colorada del municipio de Melgar, por daños causados por la construcción de la doble calzada, al afectar el cauce del río Sumapaz



ACCION POPULAR-Amparar los derechos colectivos al goce del ambiente sano, la seguridad y salubridad pública, el derecho a la seguridad prevención de desastres previsibles



ACCION POPULAR-Acreditación de los presupuestos de afectación de los derechos colectivos


Como corolario de lo anterior, tenemos que los elementos antes enunciados son imprescindibles para la configuración de la responsabilidad por vulneración o amenaza a derechos colectivos, por tanto, la falta de uno de ellos haría inocua la configuración de los otros, toda vez que se impondría una sentencia desfavorable a las pretensiones de la accionante.



ACCION POPULAR-Consagrada en el artículo 88 de la constitución política de Colombia



ACCION POPULAR-Naturaleza



ACCION POPULAR–Requisito de procedibilidad


Adicionalmente, existe un requisito de procedibilidad en el artículo 144 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, que señala que antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el Juez.



ACCION POPULAR–Finalidad



ACCION POPULAR -En el caso concreto están acreditados los presupuestos de procedencia


Entonces en lo que se refiere al derecho colectivo en materia de seguridad en la modalidad de prevención y atención de desastres, la prioridad gira en torno a preservar las vidas humanas por lo que todas las personas que se encuentran en alto riesgo o amenaza directa tiene vocación de protección por parte del Estado en lo que atañe a sus vidas, aún más, cuando se acreditó en los informes que dichos habitantes del sector afectado son personas de escasos recursos y su indefensión amerita una mayor protección, máxime cuando la misma Administración Pública propició, auspicio o toleró que dichas viviendas se asentarán en la ronda del río o zona de alto riesgo, permitiéndoseles construir en el cauce del río, tal como lo indicó CORTOLIMA en su informe, pues desde el 15 de diciembre de 1975 precisamente esa zona era inundable por el río y fue por esta razón que allí se instaló la estación hidrológica del IDEAM (Fols. 1465), entonces, es necesario tomar medidas que permitan ofrecer soluciones alternativas y definitivas para eliminar la problemática reiterada.







PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 179 / 2019


Bogotá, D. C., 16 de diciembre de 2019


SEÑORES CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Magistrado Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

E. S. D.


EXPEDIENTE: 730012331000201100787-03

ACCIÓN: ACCIÓN POPULAR

ACTOR: AMINTA INES REYES DÍAZ

DEMANDADO: NACIÓN – INSTITUTO NACIONAL DE VIAS-INVÍAS – CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA-CORTOLIMA – MUNICIPIO DE MELGAR – AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI – AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA – HOTEL PIEDRAS BLANCAS - CONSORCIO CONCESIÓN VIAL BOGOTÁ- GIRARDOT.


Sentido del concepto: Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la providencia impugnada / Amparo de la vulneración de los derechos consagrados en los artículos 79 y 80 constitucionales y el Artículo 4º de la ley 472 de 1998 literales a, c, d y l / Se encontró demostrada la violación del interés colectivo y la omisión por parte de las instituciones accionadas de sus deberes y obligaciones institucionales en materia de seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente / Deber de desarrollar articuladamente las herramientas dadas por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD) de la Ley 1523 de 2012 / La causa eficiente de la violación o amenaza del derecho o interés colectivo, es imputable a todas las entidades requeridas.




El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.



1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda


En ejercicio de la acción popular consagrada en la Constitución Política como mecanismo para la protección de derechos e intereses colectivos, la señora AMINTA INÉS REYES DÍAZ solicita la protección de los derechos de los habitantes de la vereda San José de la Colorada del municipio de Melgar, presuntamente vulnerados por la acción de las entidades demandadas.


En síntesis la parte accionante señala como pretensiones las siguientes:


Solicita que se adelanten planes de contingencia y construcción de los márgenes del río Sumapaz, los cuales presentan un alto flujo hídrico por motivo del invierno y que se verifique el impacto de las obras realizadas en las márgenes del referido río por el consorcio concesión vial Bogotá- Girardot y otras intervenciones de orden privado.

Se formularon las siguientes situaciones fácticas:


Desde el 18 de enero del 2008 se ha solicitado la verificación de las obras realizadas en el Hotel Piedras Blancas que canalizan el caudal del río Sumapaz y que se construya un talud en las márgenes del mencionado río, las cuales se encuentran afectadas por las obras que viene realizando la Concesión Vial Bogotá - Girardot.


La situación generada con las obras realizadas por el Hotel Piedras Blancas se ha agravado debido a las intensas lluvias, circunstancia que ha afectado las viviendas ubicadas en los márgenes del río Sumapaz al punto que el día 02 de febrero del 2011 colapsaron 5 viviendas ubicadas en la vereda San José de la Colorada del municipio de Melgar.


Afirma que la construcción de la doble calzada generó un gran impacto en la comunidad, al afectar el cauce del río Sumapaz, especialmente en las riberas del río.


Señalan que el Decreto 4580 de 2010, el cual declaró la emergencia, económica y social, ecológica y ambiental generó varias medidas de emergencia, pero únicamente las entidades municipales han informado que deben desalojar y que se les ayudará con subsidio de arriendo, sin valorar que son sus viviendas, siendo más fácil efectuar obras de contingencia de la zona.


1.2. Intervención del coadyuvante


La Sociedad Agregados del Sumapaz S.A., y Gravas y Agregados del Sumapaz S.A.S., Informa que solicitó ante CORTOLIMA licencia ambiental, la cual fue otorgada en la Resolución No 1231 del 13 de junio de 2014 para los sectores 1, 2, y 3 del Municipio de Melgar, y adicionada mediante Resolución No 1550 del 31 de mayo de 2016, permitiendo la exploración del río Sumapaz en el sector No 4, lotes 1 y 2 del Municipio de Nilo (Cundinamarca) en terrenos dispuestos para la base militar de Tolemaida para lo cual se afectó mediante servidumbre debidamente constituida y registrada. De la misma manera señala que la resolución 1550 en el artículo segundo adiciona un parágrafo en el cual ordenó que el beneficiario de la licencia ambiental previo a la explotación del punto No 4, deberá realizar obras hidráulicas de contención sobre la margen izquierda del río Sumpaz, especialmente donde se presentan los proceso de socavación y erosión.


Sin embargo, la inconformidad planteada por el coadyuvante está dirigida a controvertir la carga impuesta por CORTOLIMA al considerar que no le corresponde o no está obligada a soportar dicho obligación, pues la omisión en la planeación y ejecución de las obras de mitigación para evitar los fenómenos de...

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